REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando 02 de Diciembre de 2019
209º y 160º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 29 de Noviembre del 2019, presentada por los ciudadanos MELVIN ENRIQUE HERRERA y VENECIA KARLEY GIL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.520.627 y V-20.231.985, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la presente causa, debidamente asistida por la Abogada MARÍA DE LOURDES REYES GONZALEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda, en los siguientes términos: Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar antes citado en los siguientes terminos, el niño permanecerá los días de semana con su madre ya que son días hábiles escolares, los fines de semana el Padre buscara al niño los días Viernes al salir del Colegio en horas del medio día, exceptuando los días de semana que tenga actividades familiares con la Madre, situación que la Madre informara con anterioridad, el deberá devolverlo a la casa de habitación de la Madre los días Domingo a las 04:00 pm. En el caso de las Vacaciones y como estamos en fecha Navideña este año el niño pasara desde el día 20 de Diciembre hasta el día 27 a las 04:00 pm, del mismo mes, disfrutando de las festividades de fin de año desde el 27 de Diciembre hasta el día 03 de Enero con su mama, festividades de carnaval del año próximo 2020 pasara con la Madre y Semana Santa con el Padre, todas estas fechas serán de forma alterna disfrutando un año con la Madre y el próximo año con el Padre. Asimismo convenimos que el día del Padre lo pasara con el Homenajeado es decir con el Padre y el día de las Madres con la Madre.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ


La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ


Exp. Nro. JMSS2-4952-19
JESM/CFY/Karla