REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando 09 de Diciembre de 2019
209º y 160º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: FREDDY LEONARDO BRACA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.260.311.
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2019, por el ciudadano: FREDDY LEONARDO BRACA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.260.311, actuando a favor de (sus hermanos) los Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.594.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134781.
En fecha 20 de Noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 02 de Diciembre de 2019, tal como se evidencia en los folios 13, 14 y 15 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la de Cujus ANA MARIA LORETO GARCIA, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.875.518, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el ciudadano FREDDY LEONARDO BRACA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.260.311, actuando a favor de (sus hermanos) los Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.594.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134781. SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano FREDDY LEONARDO BRACA LORETO, ya identificado para que en su condición de hermano y representante legal de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por la de Cujus ANA MARIA LORETO GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.875.518. TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

Exp. Nro. JMSS2-4935-19
JESM/CFY/Isabel