REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.019-141
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JONNY JOSE GIL.

SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA GIL DE MARIN y OTROS


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE NOVIEMBRE DE 2019


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA GIL DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-2.232.513, y domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Urb. La Isabelica, sector 4, casa Nº 3, vereda 9, actuando en su propio nombre y de su hermano IVAN JOSE LAYA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº. V-7.007.045, respectivamente, domiciliado en la Av. Principal de Ruiz Pineda, Edif. 4, piso 3, Apartamento 305, sector UD 7, Ruiz Pineda, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidos por el Abogado JONES J. TOVAR P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.628, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JONNY JOSE GIL, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.768.487, domiciliado en la Urbanización el Paraíso I, calle 4, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, a los 69 años de edad, el día 11 de Abril del año 2019, a las 12:00 m.. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARISOL COROMOTO REYES VALERA y MERCEDES DEL VALLE PEÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.594.316 y V-2.231.622, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción marcada con la letra “A”, y Partidas de Nacimientos, marcadas con las letras “B”, ”C”, ”D”, ”E”, ”F”, ”G” y ”H”, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticuatro (24), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos JOSEFA ANTONIA GIL DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-2.232.513, y domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Urb. La Isabelica, sector 4, casa Nº 3, vereda 9, actuando en su propio nombre y de su hermano IVAN JOSE LAYA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº. V-7.007.045, respectivamente, domiciliado en la Av. Principal de Ruiz Pineda, Edif. 4, piso 3, Apartamento 305, sector UD 7, Ruiz Pineda, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSEFA ANTONIA GIL DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-2.232.513, y domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Urb. La Isabelica, sector 4, casa Nº 3, vereda 9, actuando en su propio nombre y de su hermano IVAN JOSE LAYA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº. V-7.007.045, respectivamente, domiciliado en la Av. Principal de Ruiz Pineda, Edif. 4, piso 3, Apartamento 305, sector UD 7, Ruiz Pineda, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidos por el Abogado JONES J. TOVAR P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.628, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JONNY JOSE GIL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,

Abog. ORLANDO CORDOBA
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las ( ) se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO CORDOBA.





(2017). Años 206º d VALERA MILANO
Fjp/orcr/jcm
Sol. N° 19-141.-