REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Diciembre del año 2.019.

209° y 160°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: FIDEL JAIR CADENA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.947.420, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. BENIGNO JOSE BARRIOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.591, signada con el N° 2.019- 169; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 04 de Diciembre del año 2.019, suscrita por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS PADILLA, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (188,40 M2), ubicado en EL BARRIO VILLAS DEL SOL, C/ PRINCIPAL, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CASA DE YEFRIS ROJAS, en Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70 Mts); SUR: CASA DE DANIEL VILERA, en Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70 Mts); ESTE: CASA DE MIGUEL SALINAS, en Doce Metros (12,00 Mts) y OESTE: CALLE PRINCIPAL VILLAS DEL SOL, en en Doce Metros (12,00 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una casa unifamiliar con (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) lavadero, (1) porche. Techo de termo Pane, puertas, rejas y ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento rustico y cerámica, con servicio de agua y luz, con un área de construcción total de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (188,40 Mts) aproximadamente; en las cuales he invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FIDEL JAIR CADENA BOLIVAR, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


































FJP/orcr/Maria Jose.-
SOL. N° 19- 169.-