REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019- 131.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ROSA SIMONA OJEDA.
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER OJEDA, actuando en nombre propio y representación, asistido por el Abog. JUAN GRATEROL CASTILLO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 de Octubre del año 2.019.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.814, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos (02) hermanos ciudadanos JORGE MIGUEL OJEDA y LEONARDO JOSE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.999.813 y 8.197.390 debidamente asistidos por el Abog. JUAN GRATEROL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.986, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA SIMONA OJEDA, quien fue venezolana, de 84 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 889.812, y falleció Ab-Intestato, en la Calle Salias, Casa Nº 26, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 04 de octubre del año 2.019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ARTURO JOSE CARDOZO y ANYEL JOSEFINA AVILA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.151.049 y 8.197.718, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a su madre ciudadana ROSA SIMONA OJEDA, que sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OJEDA, JORGE MIGUEL OJEDA y LEONARDO JOSE OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.999.814, V- 4.999.813 y V- 8.197.390 cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OJEDA, JORGE MIGUEL OJEDA y LEONARDO JOSE OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.999.814, V- 4.999.813 y V- 8.197.390, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA SIMONA OJEDA, quien fue venezolana, de 84 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 889.812, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/Maria Jose.-
EXP. N° 19- 131.-
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