REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Noviembre 2019.
208° y 159°
Vista la Solicitud Nº 19-135, presentada por el ciudadano CRIZAIDA JOSEFINA GARCIA ADARME, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.622.240; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, Sindicatura Municipal, en fecha Seis (06) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019); dicho terreno consta de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (291.00 M2), ubicado en el Sector “La Arrocera”, jurisdicción del Municipio Biruaca, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE PEDRO MORENO, en (13,50 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL DE ARROCERA, en (16,00 Mts); ESTE: CASA DE ENEXYS APARICIO, en (19,80 Mts); OESTE: 5ta TRANSVERSAL, en (19,60 Mts); Constante de una Casa de Habitación, de construcción de Mampostería, techo de censen, pisos pulido, una cocina, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) sala-Comedor, puertas y ventanas, con garaje, servicios de agua y luz, con patio; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 15.000.000,00 Bs. S). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CRIZAIDA JOSEFINA GARCIA ADARME, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 19-135.
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