REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre del año 2.019.
209° y 160°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JUANITA MUJICA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.479, de este domicilio, debidamente asistida por la Abog. YRIS BEATRIZ RODRIGUEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.456, signada con el N° 2.019- 154; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 13 de Mayo del año 2.019, suscrita por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS PADILLA, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (145,21 M2), ubicado en el BARRIO DIOS CON NOSOTROS, CALLE LA BENDICION DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CALLE LA BENDICION, en Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA FLOR BRICEÑO, en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ESMERALDA BOLIVAR, en Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 Mts) y OESTE: CASA DE LA FAMILIA LISMARY TERAN, en Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts2). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una casa familiar de dos (2) plantas, con las siguientes caracteristicas: PLANTA BAJA: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche, tres (3) ventanas de hierro, seis (6) puertas de hierro, techo de platabanda, piso de concreto, PRIMER PISO: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, seis (6) ventanas de hierro, tres (3) puertas, piso de cemento, techo de zinc, totalmente cercada con paredes de bloque, frisada, mezclillada, pintada y enrejada; en las cuales hemos invertido la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN JUANITA MUJICA PEÑA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 19- 154.-
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