REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 05 de diciembre del 2019.-
209° y 160°
Vista la Solicitud Nº 19-159, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MONTILLA DE BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.993.086; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2.019; dicho terreno consta de VEINTISIETE METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (27,08 M2); ubicado en el sector Terrón Duro, Calle 03, Parroquia San Fernando, municipio San Fernando Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 03, EN TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3.50Mts); SUR: CASA DE LA SRA. LEDYS SOTO, EN TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (3,20Mts); ESTE: VEREDA Y CASA DE LA FAMILIA SOTO, EN OCHO METROS (8,00Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA HERNANDEZ, EN OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8,20Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una casa tipo familiar construcción de mampostería, techo de platabanda, 2 niveles, (01) una sala, un (1) comedor, (1) una cocina, (3) tres cuartos, (2) baños, (5) cinco ventanas de hierro, (5) cinco puertas de hierro, piso de porcelana, paredes (tipo acabado y pintura), bloque, cuenta con todos los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras y todos los demás servicios que son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000,000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MONTILLA DE BEJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Accidental.,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Accidental.,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/orcr/Estebany.-
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