REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure 06 de diciembre de 2.019.
209° y 160°
Vista la Solicitud Nº 19-158, presentado por el ciudadano HUGO HERNANDO CALDERON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.456.979, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad Municipal según se evidencia en Autorización, expedida por la sindicatura del Municipio San Fernando en fecha 29 de noviembre del año 2019, constante de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (416, 03 Mts2) ubicado en “ AVENIDA INTERCOMUNAL LOS CENTAUROS, DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO ESTADO APURE,. Las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías propias que consta de tres (03) inmuebles de mampostería, distribuidos de la siguiente manera, PLANTA BAJA: dos (02) locales comerciales, Primer Local, distribuido con el Nº 01, con piso d granito, paredes frisadas, techo de platabanda, un (01) baño interno puerta y ventana de vidrio y hierro y Segundo Local distinguido con el Nº 02, con piso de cerámica, paredes frisadas, techo de platabanda, Un (01) baño interno, cocina empotrada con cerámica y mármol, con ventanas de ventilación empotradas con cerámicas con una Santamaría y su protector de hierro forjado, y la PLANTA ALTA: constituida por un apartamento tipo estudio, distribuido de la siguiente manera: Una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor-cocina, una escalera interna que comunica ambos pisos, techo de platabanda con sus respectivas instalaciones de electricidad y plomería. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL DE LA FAMILIA PILIGRA, en DIECINUEVE METROS CON CERO CENTIMETROS MAS DIECIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (19,00 + 18,10Mts); SUR: TERRENO DE HUGO CALDERON, en TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS MAS ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS MAS CUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (31,50+11,60+4,70Mts); ESTE: AVENIDA INTERCOMUNAL LOS CENTAUROS; en NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (09,10Mts) y OESTE: TERRENO DE LA FAMILIA PILIGRA, en ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS MAS OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,70+8,80 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HUGO HERNANDO CALDERON FERNANDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
El Juez.,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R CORDOBA R.
FJP/ORCR/ANDREINA