REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure 06 de diciembre de 2.019.
209° y 160°
Vista la Solicitud Nº 19-161, presentado por la ciudadana CRISLEIDY DARIANA CORDOBA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.325.840, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad Municipal según se evidencia en Autorización, expedida por la sindicatura del Municipio San Fernando en fecha 28 de noviembre del año 2019, constante de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (429, 12 Mts2) ubicado en “ B/ JAIME LUSINCHI, C/ RIO BLANCO AL FINAL, MUNICIPIO SAN FERNANDO ESTADO APURE,. Las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías propias que consta de una casa unifamiliar distribuida de la siguiente manera, dos (02) platas, PLANTA BAJA: paredes de bloques debidamente frisadas y revestidas con pintura satinada, vigas estructurales de 25cm por 25cm, piso de cemento pulido, ventanas de tubos de hierro con vidrio, puertas principales de laminas de acero con vidrio, tres habitaciones una con baño interno y puertas de hierro, un (01) baño externo, sala comedor, cocina empotrada, porche garaje patio y un corredor debidamente techado, techo de platabanda PLANTA ALTA: área con paredes a media azotea, con techo de acerolit, cercada en su totalidad con paredes de bloques vigas riostras y coronas a 25cm de espesor, con todos los servicios inherentes para su buen funcionamiento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE RIO BLANCO AL FINAL, en VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (22,35Mts); SUR: SR ANGEL PULIDO, en VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (22,35Mts); ESTE: SRA. ERIKA LOVERA; en DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (19,20Mts) y OESTE: SRA. YOLY DE BETANCOURTH, en DIECINEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (19,20 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CRISLEIDY DARIANA CORDOBA COLMENAREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
El Juez.,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R CORDOBA R.

FJP/ORCR/ANDREINA