REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO APURE.
209º y 160º
DECISIÓN.
De conformidad como fue acordado en fecha 5 de diciembre hogaño, por este Tribunal y entre las partes, una vez concluida la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO O DEBATE ORAL, en la causa Nº 18-485; esta operadora de justicia pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa de la siguiente manera:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por las ciudadanas HELDA DE JESUS GAVIDIA MENDOZA y GLADYS MARINA CABRERA GAVIDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.835308 y V-4.668.077, respectivamente, asistidas por el Profesional del derecho, Abogado en ejercicio DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en contra de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT LAS DELICIAS CHINAS C. A.”, representada por su vicepresidente, ciudadano WASABI MICHEL LIANG ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.004.616, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Paseo Libertador (boulevard), cruce con Calle Colombia, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Edificio Nauraz; Sur: Calle Colombia; Este: Inmueble propiedad de las Arrendadoras y Oeste: Avenida Paseo Libertador (Boulevard), compuesto por dos (02) locales comerciales contiguos, distinguidos con los números 1 y 2, y un anexo ubicado en la planta alta del local Nº 2, en virtud de haber quedado demostrado el incumplimiento del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, en cuanto al uso único y exclusivo de Restaurante, indicado en la Clausula primera de dicho contrato, así como también por el incumplimiento de los cánones mensuales de arrendamiento, señalada en el numeral 3 de la clausula decima del contrato de Arrendamiento. En cuanto a las causales pretendidas, señaladas en los literales “b y c” del articulo 40 ejusdem, las mismas no fueron demostradas y así se decide.
SEGUNDO: se ordena el DESALOJO del inmueble objeto de la pretensión indicado en el primer aparte de este dispositivo, desocupado, libre de personas y cosas.
TERCERO: se otorga el lapso de Un (01) año de prorroga legal, bajo los parámetros establecidos en el artículo 26 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso de Local Comercial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no haber sido vencida totalmente.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2.019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Siendo las diez y treinta minutos (10:00 a.m.) horas de la mañana. Es todo. de esta manera, conforme a lo establecido en el artículo 877 ejusdem, este Tribunal extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos dejando constancia por parte de Secretaria del día y hora de la consignación imprimase e incorpórese a las actas de expediente N° 18-485, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, siguientes al de hoy.
La Juez,
Abg. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
El Alguacil Titular,
JOSE ALEXANDER ESPINOZA.
La Secretaria Ttitular,
Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.
|