REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Diciembre del 2.019
209° y 160°
SOLICITUD: 19-118.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JOSE ANTONIO AGUIRRE MALDONADO
FECHA DE ENTRADA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO AGUIRRE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-26.088.650, y de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: JOSE ANTONIO AGUIRRE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-26.088.650, de este domicilio, sobre unas bienhechurías levantadas sobre una superficie de Terreno de su Propiedad, según consta en Compra-Venta, debidamente registrada, por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando Inscrito bajo el Numero 2019-540, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.28294 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2019, de fecha 03 de Octubre del 2019, con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (128,78 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto, con una extensión de Siete Metros con Veinte Centímetros (07,20Mts), SUR: Laguna, con una extensión de Seis Metros (06,00Mts), ESTE: Familia Leal, con una extensión de Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80Mts), y OESTE: Familia Meza, con una extensión de Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80Mts). Quien ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías constantes de: Una Vivienda familiar, con Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, sala comedor, Puertas y Ventanas de hierro, techo de platabanda, paredes de bloque en acabado de obra limpia, pisos de cerámica, y un lavandero. Quien para el momento de su construcción constituyeron una inversión total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), representado en materiales de construcción y mano de obra.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO AGUIRRE MALDONADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
La Juez;
ABOG. Milvida Utrera Rojas.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD: N°.19-118.
MUR/MMAT/jwpc.-
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