REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2.019.
209º y 160º
SOLICITUD: 19-132.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ROBERSIS MAYDELIN LARA
FECHA DE ENTRADA 13 DE DICIEMBRE DE 2019.
Vista la Solicitud Nº 19-132, presentada por la ciudadana ROBERSIS MAYDELIN LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-24.838.423, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector Las Maporas, vía Arichuna, Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carretera vía Arichuna con 11,00 Mtrs; SUR: Casa de la Familia Alexander Reyes en 11,00 Mtrs; ESTE: Casa de la Familia Alexander Reyes en 17,00 Mtrs; OESTE: Casa de la Familia Lola en 17,00 Mtrs; consistente en una casa propia para habitación familiar hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ventana y puerta de hierro y la siguiente distribución: un (01) porche, una (01) sala-recibo, tres (03) habitaciones, una (01)cocina empotrada, un (01) baño con cerámica, además las referidas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con media pared de bloques de cemento; y que con dinero de su propio peculio, a su sola y únicas expensas ha invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,oo).” Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadana ROBERSIS MAYDELIN LARA, plenamente identificados en autos. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Titular,
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N°. 19-132
MCUR/MMAT/Mariela.
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