REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre del 2.019
209° y 160°
SOLICITUD: 19-116.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): NIRZA MERCEDES GARCIA
FECHA DE ENTRADA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NIRZA MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-7.657.967, y de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: NIRZA MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-7.657.967, de este domicilio, sobre unas bienhechurías levantadas en un Lote de Terreno de Propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según AUTORIZACION PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO, de fecha Veintiocho (28) de Agosto del Año 2019, otorgada por el Sindico Procurador ABOG. JUAN CARLOS PADILLA, del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, como se evidencia del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CONTROL-N°009805, de fecha 10/05/2019, constante de una superficie de: SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (732,51 Mts2), Ubicado en ARICHUNA, BARRIO LA SINFONIA CALLE LA MANGA, PARROQUIA PEÑALVER, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE MAYRA TORREALBA y MAYARIS PEREZ, en Treinta y Dos Metros con Treinta Centímetros (32,30 Mts); SUR: CASA DE LENY JIMENEZ, en Treinta Metros con Sesenta Centímetros (30,60 Mts); ESTE: TERRENO DE MIGUEL PEREZ, en Veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70Mts) y OESTE: CALLE LA MANGA, en Veinticuatro Metros (24,00Mts). Quien ha construido con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros particulares, pagando los materiales y mano de obra invertidos en ella un conjunto de Bienhechurías que se encuentran conformadas de las siguientes características: Construcción en Mampostería, columnas y vigas de concreto, con paredes de bloques y revestida con acabado de friso mezclillado. Se compone de Tres (3) habitaciones; Un (1) baño ubicado en la parte externa de la casa; Una (1) sala de recibo, una (1) sala de cocina y una (1) sala de comedor. El techo esta construido de laminas de acerolit sostenido con estructura de tubos de acero; el inmueble consta en su totalidad de cinco (5) Puertas de hierro, Cinco (5) ventanas de tubos acero y vidrio; piso de cemento pulido en la sala de recibo y en las habitaciones. El sistema eléctrico está pegado a las paredes, mientras que las aguas blancas están instaladas en la parte interna de los pisos y paredes hacia los baños y fregadero. Las aguas negras se desechan por tubos de PVC. Quien para la construcción del inmueble antes mencionado invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: NIRZA MERCEDES GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
La Juez;
ABOG. Milvida Utrera Rojas.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD: N°.19-116.
MUR/MMAT/jwpc.-
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