REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de diciembre de 2019.
209° y 160°
Causa Nº 1Aa-3890-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 6-8-2019 por los Abgs. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ y ALBERTO JOSE DURANNT FIGUEREDO, contra la decisión mediante la cual el 1-7-2019, el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, admitió la acusación fiscal y dictó el auto de apertura a juicio, en contra de CESAR ENRIQUE YANEZ GERARDI, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo agravado como perpetrador; y de MANUEL ENRIQUE JIMENEZ GERARDI, por delitos de homicidio calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo agravado como cooperador inmediato, previstos en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal concatenado con el artículo 83 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “…Es el caso que este Tribunal de Control, en audiencia de presentación, Decreto (sic) Medida Privativa de Libertad, a mis defendidos, sin que existieran los supuestos de hecho que en encuadren en el delito pre-calificado por el Ministerio Público…
… esta defensa le observa al tribunal, que la representación Fiscal en su escrito acusatorio menciona varios medios probatorios donde no especifica los hechos que emanan de dichas pruebas que les atribuye a mis defendidos…
… Con fundamento en lo antes expuesto, esta defensa, alegó oralmente en la audiencia preliminar que, en la acusación fiscal, se omitió requisitos esenciales para fijar los hechos… incurriendo en DEFECTO DE FORMA DE LA ACUSACIÓN…
… se les conculcó garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa… al no explicar los argumentos necesarios a través de los cuales se basa para dictar su pronunciamiento de INADMISIBILIDAD de las excepciones, así como… falta absoluta de pronunciamiento, con respectos a las excepciones presentadas…”. (Folio del 1 al 4 del presente cuaderno de incidencia).
El pronunciamiento recurrido se expresó así: “…PRIMERO: Se ADMITEN TOTALMENTE LOS LIBELOS ACUSATORIOS consignados en fecha 19MAR2019 (contra CÉSAR ENRIQUE YANES GERARDI…) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR… y en fecha 31MAY2019 (contra MANUEL ENRIQUE JIMÉNEZ GERARDI…) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOCÍA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO… en perjuicio de NERIO JOSEPH GONZÁLEZ PARRA… y sin lugar las excepciones opuestas, así como sin lugar la solicitud de nulidad.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en sus libelos acusatorios, consignados en fecha 19MAR2019… y, en fecha 31MAY2019… en perjuicio de NERIO JOSEPH GONZÁLEZ PARRA
TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, se tiene como pruebas de la defensa privada las ofertadas por el Ministerio Público y admitidas por éste Tribunal.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar de privación de libertad (sic) impuesta en fecha 02FEB2019, contra el ciudadano CÉSAR ENRIQUE YANES GERARDI… y; el 23ABR2019, contra MANUEL ENRIQUE JIMÉNEZ GERARDI…
QUINTO: Ante la no admisión de los hechos del ciudadano CÉSAR ENRIQUE YANES GERARDI… y MANUEL ENRIQUE JIMÉNEZ GERARDI… se declara la FASE INTERMEDIA…”. (Folios 28 al 30 del presente cuaderno de incidencia).
Se evidencia en los folios 38 y 39 del presente expediente cómputo de fecha 5-11-2019, suscrito por la Abg. JOHANA DANIELA RIVAS FLORES, Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, en el que quedó escrito: “…Que el día Martes (02) de Julio del 2019, fecha en que este Tribunal mediante Auto Motivado, publicó texto íntegro de la decisión dictada en Audiencia Preliminar… y hasta el día (06) de Agosto del 2019, fecha en que la defensa Privada ABG. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ Y ALBERTO JOSE DURANT FIGUEREDO... interpusieron Recurso de Apelación por ante el área de alguacilazgo de este circuito (sic) transcurrieron Veintitrés (23) días hábiles, discriminados así Miércoles 03 De julio (Día Laborable con despacho)Jueves 04 De Julio (Día Laborable con despacho), Viernes 05 De Julio (Día No Laborable), Sábado 06 De Julio (Día No Laborable), Domingo 07 De Julio (Día No Laborable), Lunes 08 De Julio (Día Laborable con despacho), Martes 09 De Julio (Día Laborable con despacho), Miércoles 10 De Julio (Día Laborable con despacho)Jueves 11 De Julio (Día Laborable con despacho), Viernes 12 De Julio (Día Laborable con despacho), Sábado 13 De Julio (Día No Laborable), Domingo 14 De Julio (Día No Laborable), Lunes 15 De Julio (Día Laborable con despacho), Martes 16 De Julio (Día Laborable con despacho), Miércoles 17 De Julio (Día Laborable con despacho) Jueves 18 De Julio (Día Laborable con despacho), Viernes 19 De Julio (Día laborable con despacho), Sábado 20 De Julio (Día No Laborable), Domingo 21 De Julio (Día No Laborable), Lunes 22 De Julio (Día Laborable con despacho), Martes 23 De Julio (Día Laborable con despacho), Miércoles 24 De Julio (Día No Laborable) Jueves 25 De Julio (Día Laborable con despacho), Viernes 26 De Julio (Día Laborable con despacho), Sábado 27 De Julio (Día No Laborable), Domingo 28 De Julio (Día No Laborable), Lunes 29 (Día Laborable con despacho), Martes 30 De Julio (Día Laborable con despacho), Miércoles 31 De Julio (Día Laborable con despacho)Jueves 01 De Agosto(Día Laborable con despacho), Viernes 02 De Agosto(Día Laborable con despacho), Sábado 03 De Agosto (Día No Laborable), Domingo 04 De Agosto(Día No Laborable), ) (sic) Lunes 05 De Agosto(Día Laborable con despacho) y Martes 06 De Agosto(Día Laborable con despacho), (día en que los defensores privados ABG. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ Y ALBERTO JOSE DURANTE FIGUEREDO, consigno (sic) el Recurso de Apelación por ante el Área Alguacilazgo), el día Miércoles 07 de Agosto de 2019 se libra boleta de emplazamiento a la Fiscalía Decima (sic) Séptima del Ministerio Público, hasta el día Jueves (15) de Agosto, fecha en que el ciudadano ABG.JOSE YOJANNY HERNANDEZ PADRON, Representante de la fiscalía Decima (sic) Séptima del Ministerio Público, interpusiera Contestación del Recurso de Apelación por ante el área de alguacilazgo transcurrieron Dos (02) días hábiles, discriminados así; Miércoles 14De Agosto (Día Laborable con despacho)Jueves 15 De Agosto Laborable con despacho), (Día en que se interpuso la contestación del recurso de Apelación ante el Área de Alguacilazgo de este circuito)…”.
El 22-11-2019 esta Corte de Apelaciones, acordó Oficiar al Área de Archivo de este Circuito Judicial Penal a los fines que remita copias certificadas del libro de control de solicitudes de Causas llevadas por esa Área desde el 1-7-2019 hasta el 14-7-2019, mediante Oficio Nº C.A-361-19.
Acreditó la Corte que el auto impugnado fue recurrido el 6-8-2019, 23 días hábiles después de dictado el fallo en controversia, tiempo estimado desde el momento del pronunciamiento de audiencia preliminar que se publicó en auto fundado el 2-7-2019 (folio 31 al 33 del presente cuaderno de incidencia), a saber dentro del lapso previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 28-11-2019, se recibió Oficio Nº AC-05-19 procedente del Área de Archivo, mediante el cual se remitió a esta Superior Instancia copias certificadas del libro de préstamo de causas L-9, de lo cual se evidenció que los Abgs. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ y ALBERTO JOSE DURANNT FIGUEREDO no solicitaron ante esa Área el expediente en estudio en el transcurso del 3-7-2019 al 9-7-2019, ni interpusieron recurso alguno durante ese tiempo hábil, tomando en consideración que el A quo no tenía obligación alguna de notificar a las partes por cuanto la motivación de su decisión fue publicada en el tiempo reglamentario.
Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal: “… El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
Luego, la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta fuera del término de 5 días hábiles dispuesto por el artículo 440 eiusdem.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 6-8-2019 por los Abgs. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ y ALBERTO JOSE DURANNT FIGUEREDO. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 6-8-2019 por los Abgs. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ y ALBERTO JOSE DURANNT FIGUEREDO, contra la decisión mediante la cual el 1-7-2019, el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, admitió la acusación fiscal y dictó el auto de apertura a juicio, en contra de CESAR ENRIQUE YANEZ GERARDI, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo agravado como perpetrador; y de MANUEL ENRIQUE JIMENEZ GERARDI, por delitos de homicidio calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo agravado como cooperador inmediato, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal concatenado con el artículo 83 eiusdem.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente Expediente al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.
Causa N° 1Aa-3890-19
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-