REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de diciembre de 2019.
209° y 160°
Causa Nº 1Aa-3899-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia preliminar de THAIRIS TERESA GUEDEZ BRAVO y ERICK GERARDO LAYA HERRERA celebrada el 31-10-2019, ejerciera la Abg. ANYELA LORENA VARGAS CASTILLO, Fiscal Auxiliar 12ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO, publicado su texto íntegro el 7-11-2019, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados por los delitos de CONCUSIÓN, previsto en el 62 de la Ley contra la Corrupción y COMPLICE NO NECESARIO en el delito de CONCUSIÓN, sancionado en el artículo 62 eiusdem en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia del Expediente en estudio que el 31-10-2019 se celebró audiencia preliminar contra los ciudadanos THAIRIS TERESA GUEDEZ BRAVO y ERICK GERARDO LAYA HERRERA, en la cual se condenó en primer lugar a THAIRIS TERESA GUEDEZ BRAVO a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por considerarla responsable de cometer el delito de concusión; y al ciudadano ERICK GERARDO LAYA HERRERA a cumplir la pena de un (1) año de prisión por considerarlo cómplice no necesario en la comisión del delito de concusión; de igual forma en dicha audiencia la Abg. ANYELA LORENA VARGAS CASTILLO, en su condición de Fiscal 12ª del Ministerio Público ejerció el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, argumentando: “… en virtud de la decisión dictada por este tribunal, procedo a ejercer Recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos que el Ministerio Publico acuso (sic)…”. La sentencia condenatoria de dicho acto se publicó el 7-11-20019 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
Corre inserto al folio 261 del presente expediente, cómputo realizado por el Abg. LUIS JOSE AMAYA PADILLA, en su condición de Secretario del Tribunal A quo, del cual se lee:
“… el día treinta y uno (31) de octubre de 2019, se celebró audiencia preliminar donde la representante del Ministerio Publico (sic) interpuso Recurso de Apelación con efecto suspensivo… En fecha 07 de noviembre del 2019 fue publicado auto fundado… Transcurriendo… TRES (03) DIAS hábiles discriminados de la siguiente manera VIERNES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2019 (NO HUBO DESPACHO); LUNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2019 (HUBO DESPACHO), MARTES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2019 (HUBO DESPACHO)... MIERCOLES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2019, (NO HUBO AUDIENCIA); JUEVES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2019, (HUBO AUDIENCIA), FECHA DE PUBLICACION DEL AUTO FUNDADO. Desde el día OCHO (08) de NOVIEMBRE DE 2019, hasta el día DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE de 2019 (ambas fechas inclusive), han transcurrido CINCO (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: VIERNES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2019 (NO HUBO AUDIENCIA), LUNES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2019 (NO HUBO AUDIENCIA), MARTES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2019 (HUBO DESPACHO); MIERCOLES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2019 (HUBO DESPACHO); JUEVES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2019, (HUBO DESPACHO); VIERNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2019, (HUBO DESPACHO); LUNES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2019, (HUBO DESPACHO). No siendo interpuesta la Fundamentación del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo por la representación del Ministerio Publico (sic) de conformidad al artículo 441… del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Luego, de lo transcrito previo es evidente el error en el cual incurrió la representante fiscal al ejercer el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo basándose en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el cual está dado exclusivamente para las audiencias de presentación, siendo lo correcto el artículo 430 eiusdem, por tratarse de la celebración de una audiencia preliminar; y peor aún luego de haber ejercido el recurso de apelación de manera oral no lo interpuso por escrito debidamente fundado tal como lo establece el artículo antes mencionado y el artículo 440 ibídem.
Lo expuesto, es decir, la ausencia total de fundamentos para apelar, impulsa a esta Corte a tener como no interpuesta la pretensión planteada el 31-10-2019, por la Abg. ANYELA LORENA VARGAS CASTILLO, Fiscal 12ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara como no interpuesta la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia preliminar de THAIRIS TERESA GUEDEZ BRAVO y ERICK GERARDO LAYA HERRERA celebrada el 31-10-2019, ejerciera la Abg. ANYELA LORENA VARGAS CASTILLO, Fiscal Auxiliar 12ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO, publicado su texto íntegro el 7-11-2019, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados por los delitos de CONCUSIÓN, previsto en el 62 de la Ley contra la Corrupción y COMPLICE NO NECESARIO en el delito de CONCUSIÓN, sancionado en el artículo 62 eiusdem en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-
Causa Nº 1Aa-3899-19