REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1As-3893-19
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Corresponde a esta Corte decidir sobre la admisibilidad de la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesta el 01-11-2019, por la Abogada María Carolina Martínez Calderón, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 15-10-2019, y publicado su texto íntegro en fecha 28-10-2019, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Pedro Luís Díaz, mediante la cual, absolvió al ciudadano Héctor Luís Quintero Jiménez, de la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 111, en relación con los numerales 2 y 4 del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abg. María Carolina Martínez Calderón, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, para ser incorporadas a esta incidencia, consistentes en la Sentencia Definitiva de fecha 15-10-2019, así como todas y cada unas de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, esta Corte las declara inadmisibles, toda vez que el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo podrá promoverse como medio probatorio en las apelaciones de sentencias definitivas, las concernientes a los defectos de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia.
Se acuerda fijar para el día martes 10 de Diciembre del 2019 a las 10:00Am., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (PONENTE),
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
EMBL/ JLSR /PRSM/JU/José
Causa Nº 1As-3893-19
|