República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2019.
209° y 160°
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2019, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso, Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana DELIMAR PAOLA DEL CARMEN PALACIOS GRISMAN, titular de la cédula de identidad N°. 16.155.233, inscrita en el inpreabogado Nº 119.087 domiciliada en guasdualito Municipio Páez, actuando en su propio nombre y representación, correspondiente al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
-I-
De la Competencia.
Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Alega la parte querellante:
Que en fecha 20 de Septiembre de 2006, encontrándose recién graduada de la carrera de Derecho de la Universidad Católica del Táchira, fue convocada por la ciudadana Juez saliente de la Sala de Juicio numero I del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito ANNABELLA FRANCO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 8.189.526, a los fines de que realizara suplencia de secretaria dado que el funcionario judicial adscrito a dicho cargo el ciudadano ELQUIN ALBERTO SAJAJU, titular de la cedula de identidad Nº 10.012.575, iba a gozar del beneficio de vacaciones.-
Asimismo expone, que cubrió diferentes suplencias por permisos pre y pos natal, entre otros durante diez meses, y en fecha 14 de agosto de 2007, fue notificada que se había aprobado la creación del cargo de Secretaria contratada para la Sala de Juicio numero 2, siendo elegida para dicho cargo, iniciando así carrera judicial desde el año 2007.-
Arguye, igualmente que bajo el consentimiento de la Comisión Judicial y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se acordó en sesión de fecha 14-08-2013, la designación para cubrir las faltas de los Jueces y Juezas con motivo de permisos, reposo, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en el Tribunal de mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, que en el año 2019, específicamente en el mes de enero luego de habérsele encontrado de reposo por un largo periodo al haber estado presentando ciertos padecimientos de naturaleza renal y ginecológica, ante la renuncia irreversible de la ciudadana Annabella Franco Maldonado como juez de primera instancia de mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure-Guasdualito en el mes de noviembre impulsada directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogado Edwin Manuel Blanco, la convoca en el mes de enero de 2019, para que asuma el cargo “aparentemente” vacante de la ciudadana Annabella Franco Maldonado, dado que antes había sido nombrada en el mes de Julio de 2018, sustitución de la ciudadana antes mencionada, el ciudadano Juez Rector le dijo que por cubrir la ausencia de la Juez de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución, la postularía como juez de juicio dado ante la trayectoria en el Tribunal, había hecho carrera judicial y era merecedora del cargo.
Finalmente solicita.
Que se tenga por impugnado por vía del Recurso de Nulidad de acto de Remoción, dictado por la abogada Grisluz katherine Valero Orta, Jueza Coordinadora Encargada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure-sede guasdualito, contenido en decisión administrativa, de fecha 16 de octubre de 2019, que le fue notificada personalmente el 16 del mismo mes del presente año; Que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta.-
Que se ordene su reincorporación al cargo como Coordinadora Judicial (grado 17 código de nomina 1040095), adscrita al Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Apure-sede guasdualito; que sean solicitados los respectivos antecedentes administrativos a la Dirección Administrativa Regional sobre su trayectoria en el poder judicial.
-II-
De la Admisibilidad.
Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), a fin de que sea conminada a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.220, de fecha 15/03/2016, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, mas cinco (05) días continuos que se le conceden por el termino de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Jueza Coordinadora Encargada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito. Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), Oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, ejercido por la ciudadana DELIMAR PAOLA DEL CARMEN PALACIOS GRISMAN, titular de la cédula de identidad N°. 16.155.233, inscrita en el inpreabogado Nº 119.087 domiciliada en guasdualito Municipio Páez, actuando en su propio nombre y representación,, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y librese despacho de comisión.
A los fines de practicar las notificaciones ordenadas, se ordena librar Despacho de Comisión al Presidente del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, sede Guasdualito.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Suplente.
Abg. Aminta López de Salazar.
La Secretaria Temporal,
Abg. Aurora Brito.
Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N°. 6054.
La Secretaria Temporal,
Abg. Aurora Brito.
Exp. N°. 6054-
ALDS/ab/leo-
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