REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4.408-19

PARTE DEMANDANTE: ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.396.929, con domicilio en el Barrio El Bucare I, Calle Principal, Casa Nro. 16 de esta ciudad de San Fernando de Apure – Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: YELEITNY YELIMAR BRIZUELA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.183.618 y domiciliada en el Barrio El Bucare I, Calle Principal, Casa Nro. 16 de esta ciudad de San Fernando de Apure –Estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
ASUNTO: DIVORCIO. (INTERLOCUTORIA SIMPLE)

NARRATIVA:
En fecha 23 Septiembre de 2019, el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, asistido por el abogado DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, ocurre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, e interponen formal demanda de DIVORCIO.
“…CAPITULO I: DE LOS HECHOS. En fecha 04 de septiembre del año 2009, contraje Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con la ciudadana YELEITNY YELIMAR BRIZUELA TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.183.618, con domicilio en el Barrio el Bucare I, calle principal, casa Nro. 16, de esta ciudad de SAN Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, Parroquia San Fernando, según consta del Acta de Matrimonio Nro. 15, Folios 45,46 y 47…Es el caso ciudadana Juez, que nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, cumpliendo ambos con los deberes inherentes al matrimonio, siendo que durante esta relación procreamos un hijo el cual lleva por nombre YAHVEH ISAAC DELGADO BRIZUELA de 09 años de edad…De igual manera ciudadana Juez, mi esposa en fecha 15 de enero del año 2016, abandonó el hogar de manera definitiva, sin causa justificada mudándose nuevamente donde al principio del matrimonio vivíamos, es decir, se mudo al inmueble perteneciente a la comunidad conyugal ubicado en la ciudad de Calabozo, Barrio Las Dinamitas, calle principal s/n, de la Parroquia Francisco de Miranda…”

Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2019, el Tribunal de la causa, da entrada a la presente demanda de Divorcio, planteada por el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, ese Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe tramitarse por el procedimiento ordinario. Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que la misma carece de los requisitos contemplados en el Literal “C”, del articulo 456 ejusdem, el Tribunal de la causa ordena Despacho Saneador para que la parte solicitante de cumplimiento a los referidos requisitos, así mismo, se le concede un lapso de cinco (05) días para subsanar, contados a partir del día siguiente a que conste en autos su notificación, en consecuencia se libró boleta de notificación a la parte demandante. De conformidad con el artículo 457 Ejusdem. Folio 16 y 17.
Por escrito de fecha 08 de Octubre de 2019, el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, dio cumplimiento al despacho Saneador ordenado por el Tribunal de la causa, donde ordenó subsanar el escrito libelar por carecer del requisito contemplado en el literal “C” del artículo 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:
“…El objeto de la presente acción lo constituye la disolución del vinculo matrimonial que me une con la ciudadana YELEITNY YELIMAR BRIZUELA TORREALBA…con ello lo que se busca con la presente acción es la extinción del matrimonio, en virtud que el mismo no cumplió su propósito, ya que el amor y la ilusión de construir y formar un hogar como al principio del matrimonio quisimos se desvaneció, al punto de quedar irremediablemente quebrantado por los hechos y razones descrita en el texto libelar, razón por la cual, tal como lo indique en el texto libelar solicito y por medio del presente escrito ratifico la solicitud de divorcio…”. Folio 18.

En fecha 11 de Octubre de 2019, el Tribunal de la causa declaro Inadmisible la presente demanda de Divorcio, por cuanto no cumple con los requisitos para un Divorcio 185-A del Civil Venezolano y tampoco con la sentencia 446 de fecha 15-05-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se libro boleta de notificación. Folio 19.
En fecha 08 de Octubre de 2019, fue notificado el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, parte solicitante. Folio 23.
En fecha 17 de Octubre de 2019, el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, apela de la decisión dictada por el Tribunal A-quo de 11 de Octubre de 2019. Folio 24.
Mediante auto fechado el 23 de Octubre de 2019, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandante ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que se ejecuto junto con Oficio Nº 554. Folio 25.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2019, esta Instancia Superior admite las presentes actuaciones y fija la Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de despacho siguiente al presente, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Folio 27.
Mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2019, esta Superior Instancia fija la Audiencia de Apelación para día 28/11/2019 y el Alguacil de este Despacho fijó Boleta de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Folio 28.
En fecha 15 de Noviembre de 2019, el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, asistido por el abogado DANNY GABRIEL PEREZ APONTE presenta escrito de Formalización de Apelación, en el cual pide se declare nula la sentencia interlocutoria de fecha 11 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Folio 31.
En fecha 28 de Noviembre de 2019, oportunidad previamente fijada se celebró la Audiencia Oral de Apelación, dejándose constancia de la presencia del ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ y de su abogado DANNY GABRIEL PEREZ APONTE. Se dictó el Dispositivo del fallo, declarando: PRIMERO: Con Lugar la Apelación ejercida por el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 11/10/2019 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, SEGUNDO: Se Revoca la Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 11/10/2019, dictada por el Juzgado anteriormente señalado. TERCERO: Se ordena al Tribunal de Instancia a admitir la demanda por el procedimiento ordinario. Folio 33.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones
Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 15, emitida por la Oficina Nacional de Registro Civil, Calabozo Estado Guárico, mediante la cual consta que los ciudadanos ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ y YELEITNY YELIMAR BRIZUELA TORREALBA contrajeron matrimonio en fecha 04 de Septiembre de 2009. Marcado con la letra “A”. Folio 06.
Copia fotostática de Contrato de Arrendamiento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure, de fecha 12 de mayo del año 2006, Folios 301 al 305, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del año 2006, de un inmueble ubicado en el Barrio El Bucare I calle principal, casa Nro. 16 de esta ciudad de San Fernando de Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Familia ARACA con (10.10mts) SUR: Calle 02 con (10.10mts). ESTE: Rancho Familia Hidalgo con (19.90mts) y OESTE: Iglesia El Amanecer Glorioso con (19.90mts). Marcado con la letra “B”. Folio 19.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 2.306, debidamente expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, de fecha 17 de septiembre de 2019, del niño YAHVEH ISSAC DELGADO BRIZUELA. Marcada con la letra “C”. Folio 14.
Copia fotostática simple de Cedulas de Identidad de los ciudadanos ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ y YELEITNY YELIMAR BRIZUELA TORREALBA. Folio 15.
MOTIVA:
De conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta alzada pasa a reproducir la sentencia de manera sucinta y breve.
Se observa que el demandante fundamentó la demanda de disolución del vínculo conyugal en los numerales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, e igualmente hizo alusión a la sentencia Nº 693 del año 2015 y a la sentencia Nº 446 del año 2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el ciudadano Juez A Quo, declaró inadmisible la demanda en la sentencia interlocutoria recurrida, señalando que no cumplían con los requisitos del artículo 185-A, eiusdem y tampoco los de la sentencia Nº 446 de fecha 15/05/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los numerales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, señalan como causales de divorcio:
“2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 381 de fecha 14 de marzo del año 2008, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, señaló lo siguiente:
“…En atención a lo expuesto, si bien el principio procesal –pro actione- no tiene un igual grado de intensidad en el derecho de los recursos, existe una obligación constitucional para todos los jueces de interpretar las normas de la manera más progresiva posible para poder permitir el acceso a la justicia en todas sus instancias, en consecuencia, dicho principio interpretativo, el cual resulta cónsono con el principio de supremacía constitucional –ex artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, deben guiar la actividad de los órganos jurisdiccionales nacionales, ya que si bien es cierto que el relajamiento absoluto de los presupuestos procesales por la contrariedad con el libre acceso a los órganos jurisdiccionales podría desembocar en una situación de anarquía recursiva y en un posterior colapso de los órganos judiciales, no es menos cierto que éstos deben atender a la proporcionalidad y razonabilidad de ciertos presupuestos procesales, ya que algunos de ellos lucen como atentatorios al derecho a la tutela judicial efectiva.”

Tomando en consideración el principio pro actione, establecido por la doctrina casacional y que el demandado fundamentó la demandada en los numerales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es por lo que se declara con lugar la apelación y se le ordena al ciudadano Juez A Quo, admitir la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana YELEITNY YELIMAR BRIZUELA TORREALBA. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el ciudadano ROGER ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 11 de Octubre de 2019, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 11 de Octubre de 2019, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Se le ordena al Tribunal de instancia admitir la demanda por el procedimiento ordinario contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior;


Mag. (S) José Ángel Armas.

La Secretaria Titular;

Abg. Carmen Z. Bravo.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 09:30 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Titular;


Abg. Carmen Z. Bravo.




Exp. Nº 4408-19
JAA/CZBB/karly.-