REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº: 4.417-19
PARTE RECUSANTE: JESUS ANTONIO MATERAN GRAU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.657.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.617.
PARTE RECUSADA: ABINADAL PEREZ TORREALBA, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
JURISDICCION: CIVIL
MOTIVO: RECUSACION (DESALOJO)
Sube a esta Superior Alzada copias certificadas del expediente Nº 523-2019, con motivo de la Recusación propuesta por el Abogado JESUS ANTONIO MATERAN GRAU inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.617, apoderado judicial de la ciudadana MARY FRANCIA AGUIRRE OJEDA, parte recusante, contra el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ABINADAL PEREZ TORREALBA.
ANTECEDENTES:
Mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2019, el abogado ABINADAL PEREZ TORREALBA se abocó al conocimiento del juicio de Desalojo, en virtud de la recusación planteada por la parte demandada en contra de la Jueza del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial. Se libro boletas de notificación y se realizo computo. Folio 01 al 07.
En fecha 13 de Noviembre del 2019, el abogado JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA DE ESPAÑA, mediante diligencia solicitó al Juez del Tribunal Aquo se inhibiera de conocer la causa de Desalojo, por estar incurso en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Folio 08.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2019, el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, señalo lo siguiente:
“…A todo evento vista la afirmación del solicitante de Inhibición de mis funciones como juez en esta causa y a fin de garantizar la objetividad, la idoneidad, la transparencia y la imparcialidad, así como actuando de conformidad con el articulo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, este hecho en manifiesto del Dr. Materan Grau, trata de ponerme en una situación de sospechosa imparcialidad, siendo un acto de mucha responsabilidad del solicitante, en cuanto que no tengo enemigos; por lo que hace que solicite formalmente MI INHIBICION para que obre en contra de dicho ciudadano, pues no esperare para que el como enemigo oculto que tengo y visual hasta hoy, entonces llegue a atentar contra mi integridad física y moral y así mismo lo hago responsable de toda acción contra mi persona. Se oficia al tribunal de alzada de la presente solicitud de inhibición y se pasa inmediatamente el curso de la causa al tribunal de la misma categoría, conociendo por el estudio de las actas procesales que ya hubo una inhibición de la juez del tribunal primero del municipio, pasa a conocer el tribunal segundo del municipio conforme al articulo 93 ejusdem…” Subrayado del Tribunal.
Mediante escrito de fecha 14 de Noviembre de 2019, el abogado JESUS ANTONIO MATERAN apoderado judicial de la ciudadana MARY FRANCIA AGUIRRE OJEDA, recusó al Abogado ABINADAL PEREZ TORREALBA, Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial. Folio 11 y 12. En el cual expuso lo siguiente:
“…conforme a lo previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento en concatenación con el articulo 90 ejusdem, aun cuando consta en autos haberle solicitado formalmente la inhibición en la presente causa, por las razones plenamente conocidas por su persona, sin haberlo realizado, es por lo que en aras de mis derechos como litigante y los derechos de mi representada, ejerzo en este acto, formal RECUSACION en contra de su persona Abogado ABINADAL TORREALBA, por existir razones públicas, notorias y plenamente conocidas en la comunidad, de la enemistad manifiesta entre usted y mi persona, desde mediados del año 2015, cuando le correspondió por distribución, practicar una medida de embargo, en un juicio por Intimación donde mi persona era la agraviada directa y personal y en ese acto, usted adopto una aptitud no cónsona con su investidura, y trajo cruces de palabras y expresiones altisonantes, presenciado por todas las personas presentes y desde ese momento lo existente entre ambos, es una enemistad manifiesta pública, acompañada de expresiones, que se han formulado en diversas conversaciones con terceros; por lo que el conocimiento de su persona de la presente causa, pone en entredicho mis derechos y de los de mi representada, ya que la situación narrada, son expresiones que sanamente apreciadas, hacen sospechable su imparcialidad y lo que vulnera mi derecho de acceso a los órganos de administración de justicia como abogado en el libre ejercicio…”
Mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2019, el Tribunal Aquo ratificó lo señalado en el auto de fecha 13/11/2019, ordenando remitir el expediente original Nº 18-2005, contentivo del juicio de desalojo, en virtud de la inhibición y recusación planteada por la parte recusante, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario del Municipio Achaguas, así mismo ordeno remitir copias certificadas de actuaciones del expediente antes identificado a esta Superior Instancia. Librando oficio Nº 149-2019 y 150-2019. Folio 13 al 16.
En fecha 25 de Noviembre de 2019; esta Alzada le da entrada a la presente recusación planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Folio 17.
En fecha 26 de Noviembre de 2019, la parte recusante presentó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promovió los testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MORALES, venezolano, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.668.130, de profesión u oficio: Contador público, domiciliado en la Calle Colombia, casa s/ de esta ciudad de San Fernando de Apure, RAMON SINFOROSO LEON GONZALEZ, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.135.541, Profesión u oficio: Abogado, domiciliado en la Urbanización Las Malvinas, calle principal, casa s/n de la ciudad de Achaguas, Estado Apure, JOSE GREGORIO VILLAZANA venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.583.911, de Profesión u Oficio Docente, domiciliado en la Urbanización La Paz, Calle Principal, casa s/n de la Ciudad de Achaguas, Estado Apure, MARLYN CONTRERAS, venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.680.431, Profesión u Oficio Docente, domiciliada en el Sector Zapaterito, casa s/n de la Ciudad de Achaguas, Estado Apure. Folio 18 y 19.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2019, esta Alzada, admitió las pruebas y fijó el tercer día de despacho para la evacuación de los testigos. Folio 20. Los cuales fueron evacuados en fecha 02/12/2019.
Riela del folio 21 al 22, escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2019 por el apoderado judicial de la parte recusante.
MOTIVACIÓN:
Se observa, que el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto de fecha 13/11/2019, señaló lo siguiente: pues no esperare para que el como enemigo oculto que tengo y visual hasta hoy, entonces llegue a atentar contra mi integridad física y moral y así mismo lo hago responsable de toda acción contra mi persona. Se oficia al tribunal de alzada de la presente solicitud de inhibición y se pasa inmediatamente el curso de la causa al tribunal de la misma categoría, conociendo por el estudio de las actas procesales que ya hubo una inhibición de la juez del tribunal primero del municipio, pasa a conocer el tribunal segundo del municipio conforme al artículo 93 ejusdem, es por lo que se evidencia que el Juez A Quo, se inhibió de seguir conociendo la causa y ordenó oficiar al Tribunal de Alzada y pasar la causa al tribunal de la misma categoría, haciendo la salvedad la Jueza del Tribunal Primero del Municipio, se había inhibido en la misma, además, otro elemento que determina su inhibición es el hecho que ante la posterior recusación, no presentó el informe de recusación tal como lo establece el primer aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, sino que en fecha 14/11/2019, ratificó el auto de fecha 13/11/2019, por lo tanto se declara con lugar la inhibición planteada en los términos antes expuestos por el ciudadano Abg. ABINADAL PEREZ TORREALBA, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en consecuencia se declara inadmisible la recusación planteada por el. Abogado JESUS ANTONIO MATERAN GRAU apoderado judicial de la ciudadana MARY FRANCIA AGUIRRE OJEDA, en virtud de la inhibición previa a la recusación. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. ABINADAL PEREZ TORREALBA, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: INADMISIBLE la recusación planteada por el. Abogado JESUS ANTONIO MATERAN GRAU inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.617, apoderado judicial de la ciudadana MARY FRANCIA AGUIRRE OJEDA, parte demandada en el del juicio de Desalojo
TERCERO: NOTIFIQUESE en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 de fecha 23 de noviembre del 2010, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación del presente fallo al Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción del Estado Apure, con sede en el Yagual, a los fines de que siga conociendo sobre la citada causa.
SEXTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Exp. Nº 4.417-19
JAA/CZB/Wilvia.-