REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ROMELIA LETICIA LEMOS DE PEREZ
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DEMANDADOS: ALICAR JOSE PALMERO CONTRERAS Y WILSON DAVID RODRIGUEZ
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MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 16.611.
PRONUNCIMIENTO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el auto anterior de fecha 17 de Diciembre del año 2019 mediante el cual se le dio entrada y se admitió la presente demanda instaurada por la ciudadana ROMELIA LETICIA LEMOS DE PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.193.190 en contra de los ciudadanos ALICAR JOSE PALMERO CONTRERAS y WILSON DAVID RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.998.236 y V-25.908.803 respectivamente signada con el Nº 16.611 mediante el cual este Tribunal ordeno pronunciarse sobre la medida de embargo sobre un vehículo con las siguientes caracteristicas: MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: VERDE, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 6227220-2TR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33NV3669000963, PLACAS: A25BS3V, el cual alega la parte accionante de autos que es propiedad del ciudadano ALICAR JOSE PALMERO CONTRERAS precedentemente identificado en autos. En ese sentido para el decreto o no de la medida solicitada, resulta oportuno para este Tribunal resaltar lo explanado en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil:
“ Artículo 601: Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación. “… (omisis) (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
En ese mismo orden de ideas, es importante resaltar que mal podría este Tribunal decretar una medida sobre un bien inmueble del cual no se aportaron pruebas suficientes que demuestren quien es el propietario del mismo. En consecuencia, este Tribunal concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para que la parte accionante de autos en el presente litigio consigne elementos fidedignos que demuestren contundentemente la cualidad de propietario que tiene el ciudadano ALICAR JOSE PALMERO CONTRERAS anteriormente identificado sobre el bien inmueble supra identificado en autos y así se decide. Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 a.m. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ. El Secretario,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES
ATL/eleazar
Exp. 16.611
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