REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: CP01-R-2018-000001
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ SANTANA MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.015.869.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.503, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.917.

DEMANDADO: MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.

APODERADA JUDICIAL: Abogados MARY GRATEROL PETTI y CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.190.429 y N° V-4.142.138, e inscritos en el Inpreabogado bajo elN°120.388 y en el IPSA bajo el N° 96.912, respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS (RECURSO DE APELACIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha veinticinco (25) de enero de 2018, por el abogado CARLOS EMIGDIO GÓMEZ MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.142.138 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.912, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada hoy apelante, el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, contra la Sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró Con Lugar la demanda por Beneficio de Jubilación y Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSÉ SANTANA MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.015.869, contra el MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.

SENTENCIA RECURRIDA
En fecha dieciocho (18) de enero de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró:
“PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por Ciudadano MACEA JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.015.869, debidamente representado por el ciudadano Abogado MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.669.503, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.917, contra el MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se acuerda el beneficio de jubilación, así como el pago de las pensiones de jubilación, desde la fecha de la terminación de la relación laboral 31 de diciembre de 2013, fijándose la pensión de jubilación en el equivalente al 100% del último salario integral mensual efectivamente devengado por el trabajador para el momento de su egreso, con los respectivos aumentos u homologaciones acordados legal o contractualmente, la cual, no podrá ser menor al monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme al artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se condena al MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, a pagar al ciudadano MACEA JOSÉ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.015.869, demandante de autos, lo siguiente: Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Siete Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.8.407.923,30), Intereses sobre Antigüedad, la cantidad de Un Millón Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.1.535.548,48); Salarios Dejados de Percibir del 01-06-2015 al 11-01-2018= 02 años, 6 meses, la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs.1.457.859,91); Vacaciones dejadas de percibir artículos 190 y 195 LOTTT, periodos 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; la cantidad de Un Millón Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.780.889,54); Utilidades no pagadas, Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs.856.998,12); mas por concepto de Cesta Ticket, desde el mes de julio 2015 a enero 2018, la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.250.825,00); para un Total General de Prestaciones Sociales, Salarios Dejados de Percibir y demás Beneficios, la cantidad de Dieciséis Millones Doscientos Noventa Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.16.290.044,05);….”

Así, en fecha veinticinco (25) de enero de 2018, el abogado CARLOS GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº96.912, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada hoy apelante, ejerció recurso de apelación en contra del referido fallo. Seguidamente, Dicha apelación fue oída en AMBOS EFECTOS, mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2018.
En fecha diez (10) de diciembre de 2018, es recibida la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y en esa misma fecha se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del presente expediente, se fijaría por auto expreso el día y la hora de la celebración de la audiencia oral de apelación.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2018, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día cuatro (04) de enero de 2019, la cual no pudo ser realizada por motivo de receso judicial de conformidad con la resolución CTCJA N° 03-2018, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2018 emanada de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en consecuencia se acordó reprogramar la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día miércoles veintitrés (23) de enero de 2018, a las 9:30 de la mañana, en la cual compareció…
Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo en extenso, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente recurso se circunscribe a la apelación ejercida en fecha veinticinco (25) de enero de 2018,por el abogado ciudadano CARLOS EMIGDIO GÓMEZ MARVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.142.138 e inscrito en el IPSA bajo el Nº96.912, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada hoy apelante, el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, contra la Sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró Con Lugar la demanda por Beneficio de Jubilación, intentada por el ciudadano JOSÉ SANTANA MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.015.869, contra el MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la obligación que tiene la parte apelante de comparecer a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de que sea declarada desistida dicha apelación, y en consecuencia se debe remitir el expediente al Tribunal correspondiente para que siga el curso de Ley. En aplicación del artículo transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentarse a la audiencia oral de apelación a los fines de indicar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación.
En este sentido, se desprende de los autos que conforman el presente expediente, que esta Alzada fijó el día miércoles veintitrés (23) de enero de 2019, para que tuviera lugar la audiencia de apelación en el presente asunto, seguidamente, el Juez solicitó a la ciudadana Secretaria informara sobre la presencia de las partes, indicando ésta la ausencia de la parte apelante, ni por si, ni por apoderado judicial alguno; pero sí, la comparecencia de la parte demandante en el asunto principal.
Ahora bien, ante la incomparecencia del recurrente resulta aplicable la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación, prevista en el citado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conforme a lo anterior, este Juzgado declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de enero de 2018, por el Abogado CARLOS EMIGDIO GÓMEZ MARVEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.912, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada hoy apelante, el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, contra la Sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de enero de 2018, por el Abogado CARLOS EMIGDIO GÓMEZ MARVEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.912, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada hoy apelante, el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, contra la Sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictado en dieciocho (18) de enero de 2018, el cual declaró: CON LUGAR la acción intentada por ciudadano MACEA JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.015.869, debidamente representado por el ciudadano Abogado MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.669.503, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.917, contra el MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE; TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los treinta (30) días de enero de 2019, Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,

Abg. Geraldine Goenaga Prieto

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y veintisiete (10:27) horas de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Geraldine Goenaga Prieto