REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Enero del año 2019.-
208º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-9039-18

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ORLANDO DE JESUS CARRILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-24.967.247.
BENEFICIARIO: Niño: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.


Visto que en horas de Audiencias del día, (09) de Enero del año Dos mil Diecinueve (2019), siendo las 08:40 a.m., se dio inicio a la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en el Juicio de Curador Ad-Hoc, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil NATALI GONZALEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por el ciudadano ORLANDO DE JESUS CARRILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-24.967.247, a favor del niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Seis (06) años de edad, el cual nació en fecha 06-10-2012.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionada con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte solicitante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte del ciudadano ORLANDO DE JESUS CARRILLO PEÑA, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 12-12-2018 cursante al folio Nro. 05 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Curador Ad-Hoc, por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (11) día del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-9039-18.-
JMG/NR/génesis.-