REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Enero de 2019
208º y 159º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS LUIS REYES JIMENEZ Y SOFIA ANDREINA FARFAN CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.727.059 y V-24.540.379, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), cursante en el folio Nro. 03, De la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Tercera, en los siguientes términos: Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada, por un monto fijo de Seis Mil Bolívares Soberanos (BsS. 6.000,00), de lo percibido por el Obligado por concepto de sueldo integral mensual, los cuales debe sufragar el mismo y deberá depositarse en cuenta Corriente, abierta a tal efecto en el Banco Nacional de Crédito, signada con el numero 0191-0206-8221-0003-6616, mas aporte extra en el mes de Julio por un monto equivalente en Bolívares al 30% (Treinta por Ciento) de lo percibido por el Obligado por concepto de bonificación vacacional, bonificación para uniformes y útiles escolares; y en diciembre por un monto equivalente en Bolívares al 30% (Treinta por Ciento), de lo percibido por el Obligado por concepto de Bonificación de fin de año y juguetes. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en ejercicio de sus actividades como Bombero adscrito a la Universidad Experimental del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 am., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ




Exp. Nro. JMS1-9055-19.-
JMG/NSR /karla