REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Enero del año 2019
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-1914-15
Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección en fecha 16-01-2019. Ahora bien, del Informe consignado se pudo observar, que la dinámica familiar donde se desenvuelve el niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), existe la formación de vínculos afectivos favorables, y la interacción positiva entre él y su Abuela materna, ciudadana AMELIA JOSEFINA VIERA CASTRO, mostrándose ésta preocupada y diligente por el bienestar del Niño que nos ocupa.
Por tanto, se evidencia que están dadas las condiciones favorables para que el niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), continúe en el hogar de su Abuela materna, la ciudadana AMELIA JOSEFINA VIERA CASTRO, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia; en consecuencia, este Tribunal RATIFICA la Medida de Colocación Familiar, a favor del niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quién se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana AMELIA JOSEFINA VIERA CASTRO, titular de la cédula de identidad de identidad Nros. V-12.903.987, quien es su Abuela Materna, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha 15-01-2016, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto. Cúmplase. La Jueza
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Así se decide
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/david
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