REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Enero de 2019
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-1942-15


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: OLGA LETICIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.194.288.
DEMANDADOS: JUANA ANDREINA FRANCO RANGEL, OLGA LISAIDA FRANCO RANGEL y EDWAR ANTONIO FRANCO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.328.799, V-24.756.499 y V-20.724.427, en su orden.
BENEFICIARIO: Niños: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
I
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento Oficio Nº 04-19 suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente al Niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y a la Adolescente (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), pudieron apreciar que el niño y la adolescente antes mencionados se encuentran bajo los cuidados y atenciones de su abuela materna la ciudadana Olga Leticia Rangel desde sus nacimientos y desde el 09 de marzo del 2016 bajo la medida de colocación familiar, se aprecio durante el seguimiento realizado a la abuela materna la dinámica familiar sigue siendo la misma, asimismo en dicho hogar se encuentras los padres del niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) quienes colaboran con las atenciones y cuidados del niño y son responsables de su manutención, la abuela materna manifestó que los padres del niño viven con ella y realmente son los responsables de su hijo. Ahora bien la adolescente (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) si esta bajo el cuidado y atención de su abuela materna desde su nacimiento ya que la madre no se hizo cargo de la adolescente, ni la ayudan con los gastos de la misma.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haber efectuado el examen y análisis correspondiente, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la adolescente (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), continúe en el hogar de la ciudadana OLGA LETICIA RANGEL, y el niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) estará bajo la Responsabilidad de sus padres ciudadanos JUANA ANDREINA FRANCO y EWDAR ANTONIO FRANCO MIRABAL, quiénes serán los responsable de su cuidado y manutención y ya han convivido con el niño y con la ciudadana Olga Leticia Rangel (abuela materna), igualmente seguirán las visitas de seguimiento con la adolescentes antes mencionada dando fiel cumplimiento a lo estipulado en la Ley, bajo la Figura de Colocación Familiar, en virtud del interés superior de la misma, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar esta Juzgadora, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358 y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 358:
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: Revocar la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 09 de Marzo de 2016, en beneficio del Niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual se encuentra bajo la responsabilidad, cuidados y manutención de sus padres los ciudadanos JUANA ANDREINA FRANCO y EWDAR ANTONIO FRANCO MIRABAL, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-26.328.799 y V-20.724.427, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 9 de la Convención de los Derechos del Niño y en sintonía con los artículos 5, 8, 26 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la Adolescente (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), bajo la responsabilidad de la ciudadana OLGA LETICIA RANGEL (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.194.288, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 09-03-2016, hasta tanto sean reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 131, 358, 363, 394, 395, 396 y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
TERCERO: Publíquese y regístrese la presente Decisión, déjese copia de la misma para su archivo, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/génesis.