REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Enero de 2019
208º y 159º
DEMANDANTE: REINALDO OCTAVIO CIMAROSTI VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.307.580.
DEMANDADA: DULEILY NATHALY TROCEL CARBALLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.544.736.
BENEFICIARIOS: Hnos: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 25-01-2019, suscrita por los ciudadanos REINALDO OCTAVIO CIMAROSTI VIVAS y DULEILY NATHALY TROCEL CARBALLO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.307.580 y V-18.544.736, en su orden, actuando a favor de os hermanos (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal como se evidencia en las actas de nacimientos inserta a los folios tres (03) y cuatro (04), beneficiarios en la presente causa, quiénes acordaron ampliar el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: “El Padre podrá compartir los fines de semana con sus hijos cada 15 días desde el Viernes a la 01.00 p.m.; hasta el Domingo a las 06:00 p.m.; a partir de hoy viernes 25-01-2019. Carnaval: con el Padre desde el Viernes 01-03-2019 a la 01.00 p.m.; hasta el Martes 05-03-2019 a las 05:00 p.m.; y el próximo año será alternos. Semana Santa: Con la Madre desde el Lunes Santo a la 01.00 p.m.; hasta el Viernes Santo a las 05.00 p.m.; y los años siguientes serán alternos. Vacaciones Escolares: será 1 mes con el Padre y otro mes con la Madre. Es decir, desde el 01-08-2019 hasta el 31-08-2019, y desde el 01-09-2019 hasta el 30-09-2019. Festividades Decembrinas: lo proponen como está en el escrito con el Padre desde el Viernes 20-12-2019 a la 01.00 p.m.; hasta el día 26-12-2019 a las 05.00 p.m.; y con la Madre desde el dia Jueves 26-12-2019 hasta el día 07-01-2020, y los años siguientes serán alternos. Ahora bien, el día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la mama”. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, y el mismo queda establecido de la siguiente manera: “El Padre podrá compartir los fines de semana con sus hijos cada 15 días desde el Viernes a la 01:00 p.m.; hasta el Domingo a las 06:00 p.m.; a partir de hoy viernes 25-01-2019. Carnaval: con el Padre desde el Viernes 01-03-2019 a la 01:00 p.m.; hasta el Martes 05-03-2019 a las 05:00 p.m.; y el próximo año será alternos. Semana Santa: Con la Madre desde el Lunes Santo a la 01.00 p.m.; hasta el Viernes Santo a las 05.00 p.m.; y los años siguientes serán alternos. Vacaciones Escolares: será 1 mes con el Padre y otro mes con la Madre. Es decir, desde el 01-08-2019 hasta el 31-08-2019, y desde el 01-09-2019 hasta el 30-09-2019. Festividades Decembrinas: lo proponen como está en el escrito con el Padre desde el Viernes 20-12-2019 a la 01.00 p.m.; hasta el día 26-12-2019 a las 05.00 p.m.; y con la Madre desde el día Jueves 26-12-2019 hasta el día 07-01-2020, y los años siguientes serán alternos. Ahora bien, el día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la mama”.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Enero del año 2019.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMS1-2589-18
JMG/NR/génesis.-
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