REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 30 de Enero de 2019
208º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-7415-16.-

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: JORGE LUIS CORONA OROZCO Y NILENNY YESEIBY CADENA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.327.544 y V-19.470.617, en el orden indicado.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante Escrito de fecha 24 de Febrero de 2016, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JORGE LUIS CORONA OROZCO y NILENNY YESEIBY CADENA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.327.544 y V-19.470.617, en el orden indicado, debidamente asistidos por la Abogada DEYVIS SEVILLA PETTITT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.500, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 20 de Agosto del Año 2010, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Cincuenta Y Siete (57), inserta al folio Nro. 05 y su vuelto de la presente causa.
Que durante la Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos bajo su patria potestad, de nombres (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida.
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 14 de Enero de 2019, compareció la ciudadana NILENNY YESEIBY CADENA MARTINEZ, debidamente asistida de Abogado, y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge.

En fecha 16 de Enero de 2019, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano JORGE LUIS CORONA OROZCO, a los fines de que exponga lo conducente respecto a la solicitud formulada por su cónyuge.

En fecha 28 de Enero de 2019, compareció el ciudadano JORGE LUIS CORONA OROZCO, dándose por notificado y manifestando su voluntad de estar de acuerdo con el presente procedimiento.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por la ciudadana NILENNY YESEIBY CADENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.470.617, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo762 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 20 de Agosto del Año 2010, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Cincuenta Y Siete (57), inserta al folio Nro. 05 y su vuelto de la presente causa.

SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Dos (02) hijos bajo su Patria Potestad, de nombres (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

TERCERO: En relación a las Instituciones Familiares a favor de los hermanos CORONA CADENAS; NILEYDIS BETSABE y JORGE GETSEMANI, quedan establecidas de la siguiente manera: La Patria Potestad, será ejercida por ambos Padres. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, y la Custodia, será exclusivamente de la madre, sin menoscabo que pueda compartirla con el padre, tomando en consideración el interés superior del niño. El Régimen de Convivencia Familiar, Hemos acordado de mutuo y común acuerdo que los niños compartirán sin límite de tiempo con ambos padres, a fin de evitarle traumas emocionales, por lo tanto compartirán la convivencia con la madre y alternadamente con su padre los fines de semana, vacaciones de fin de año escolar, decembrinas carnavales y semana santa, sin límite de horarios, atendiendo al principio de interés superior del niño, pudiendo estar presente la madre o no, todo previamente acordado por los padres; es decir, que los padres podrán convenir de manera alternada las vacaciones y días festivos, para que ambos padres puedan disfrutar el crecimiento de sus hijos. Por lo que respecta a la Obligación de Manutención, el ciudadano JORGE LUIS CORONA OROZCO, aportará la cantidad de a favor de sus hijos, los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (B.S 3000,00), mensuales a cada hijo, lo que arroja la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (B.S 6000,00), mensuales y sufragará también el 50% de los gastos médicos y medicinas. En el mes de Septiembre pagará la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (B.S 12.500,00), para cada hijo por concepto de Bono Vacacional, y para el mes de Diciembre pagará la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (B.S 12.500,00), para cada hijo por concepto de Bono Decembrino; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes, de conformidad con los Artículos 366, 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente siendo las 3:09 Pm., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/david