REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Enero de 2019
208º y 159º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS ALBERTO CASTILLO GALLARDO y NIVIA DEL CARMEN MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.394.246 y V- 24.938.003, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Tres (03) año de edad, nacida en fecha 23 de Febrero de 2015, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 498, Debidamente asistidos por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino, en los siguientes términos: Primero: el progenitor ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO GALLARDO, acuerda fijar el monto mensual de la Obligación de Manutención, por el equivalente al Cincuenta (50%) por ciento, del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Segundo: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos por concepto de época escolar para el mes de Julio con ocasión de compras de útiles, uniformes y zapatos escolares, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento, cada uno. Tercero: Igualmente los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las festividades decembrinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Asimismo este Tribunal a los fines de providenciar en la misma acuerda: Oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario, mediante el cual se autoriza suficientemente, a la ciudadana NIVIA DEL CARMEN MORENO GONZALEZ, para que en su condición de madre y representante legales de la Niña que nos ocupa, Aperture cuenta en el mencionado Banco, a los fines de recabar la Obligación de Manutención. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:41 am., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-9069-2019.-
JMG/NSR /karla
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