REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 31 de Enero de 2019
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9068-19.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS ALBERTO CASTILLO GALLARDO y NIVIA DEL CARMEN MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.394.246 y V-24.938.003, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “Lunes a Viernes: La niña estará con su madre en su lugar de Residencia ubicada en el Municipio San Fernando, Estado Apure, Av. Caracas, frente al Colegio Pequeños Creativos. Fines de Semanas: El Padre compartirá con si hija un fin de semana cada Quince días, debiendo retirar a la niña en la Residencia de la madre el día Viernes a partir de las 04:00 de la tarde, debiendo entregarla el dia Domingo a las 04:00 de la tarde. Carnaval: Le corresponde a la Madre, alternando en los venideros años. Semana Santa: Le corresponde al Padre, alternando en los venideros años. Día de las Madres: Le corresponde a la madre. Día del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos Padres. Vacaciones Escolares: Durante el periodo de vacaciones escolares la niña compartirá con el padre y su madre en los términos siguientes: desde el 15/07/2019 hasta el 31/07/2019 le corresponde al Padre. Del 01/08/2019 hasta el 15/08/2019 le corresponde a las Madre. Del 16/08/2019 hasta el 31/08/2019 le corresponde al Padre. Del 01/09/2019 hasta el 15/09/2019 le corresponde a la Madre. Del 16/09/2019 hasta el 30/09/2019 le corresponde al Padre. Festividades Decembrinas: Le corresponderá a la Madre compartir con la niña las Festividades del día 24 de Diciembre, desde el dia 24/12/2019 hasta el 29/12/2019. Le corresponde al Padre las Festividades del dia 31 de Diciembre, desde el 30/12/2019 al 06/01/2020; debiendo retirar a la niña en la Residencia de la madre el dia 30/12/2019, y retornarla nuevamente a la Residencia de la madre el dia 06/01/2020, pudiendo estas fechas ser alternada en los años venideros.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta Y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:13 A.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ





JMG/david