REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Siete (07) de Enero del año 2019
208º y 159º
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha Diecinueve (19) de diciembre del año 2018, cursante a los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18), de los autos, suscrita por los ciudadanos MANUEL DE JESUS GUERRERO MARQUEZ y FLAVIA VANESSA RANGEL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.711.922 y V-16.977.928, en su orden, padres biológicos de los Hermanos (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quienes convienen en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar tal como está en el escrito libelar formulado por el padre de los hermanos (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ciudadano MANUEL DE JESUS GUERRERO MARQUEZ, en los términos expuestos de la siguiente manera: “Cada 15 días podrá compartir con sus hijos, el cual los retirara del hogar de los mencionados hermanos desde el Viernes a las 05:00 p.m, hasta el día Domingo a las 05:00 p.m. En la Festividades Navideñas en Diciembre la pasaran con el Padre desde el 24 de diciembre a las 09:00 a.m, y los reintegrara al hogar el día 25 de diciembre a las 06:00 p.m. y Año Nuevo lo pasaran con la Madre, y los años siguientes serán viceversas. Carnaval del año 2019 lo pasaran con el Padre y Semana Santa con la Madre y el año siguiente será viceversa. Vacaciones Escolares: los primeros 15 días con el Padre y luego los otros 15 días con la Madre; Asimismo establecen y acuerdan Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar un monto de CUARENTA MIL SOBERANOS (Bs S. 40.000,00) mensuales, que serán pagados mediante transferencia que le realizara el padre a la madre de los Hermanos MANUEL FABRICIO y MANUELA FABIANCA GUERRERO RANGEL, los últimos quince días de cada mes en la Cuenta existente del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuenta corriente electrónica, signada con el Nº 0116-0475720197025803. Igualmente cubrirá la totalidad de los gastos escolares que ameriten los hermanos antes mencionados, uniforme, calzados, útiles escolares, entre otros. En la época decembrina vestidos, calzados. Y cubrir la totalidad de los gastos causados por vestido, calzados, medicinas y asistencia médica”.-
Ambas partes solicitan a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda; HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MANUEL DE JESUS GUERRERO MARQUEZ y FLAVIA VANESSA RANGEL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.711.922 y V-16.977.928, en su orden, padres biológicos de los Hermanos (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. No. JMS1-2579-2018
JMG/NSR/génesis.-
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