REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Enero de 2019
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9052-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ORLANDO JOSÉ RAMOS FIGUEREDO y LUISA VIRGINIA MUJICA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.004.076 y V-21.204.836, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas en fechas, la primera en fecha 03-04-2004, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 304, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistidos por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor, ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMOS FIGUEREDO, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25000.00), mensuales por el equivalente al 25% del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Tambien los progenitores acuerdan establecer los gastos por concepto de época escolar de la siguiente manera: Les corresponde a los padres sufragar los gastos en partes iguales, debiendo asumir el padre las compras de útiles y uniformes escolares a una de sus hijas, y a la madre correspondiéndole asumir las compras de la otra menor. TERCERO: De igual forma acuerdan establecer los progenitores que para la época decembrina sufragar los gastos en partes iguales, debiendo asumir cada uno a una de sus menores en la copra de Ropa y Zapatos, con ocasión a las Festividades Navideñas. Los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control Judicial, la cual será administrada por la madre de las beneficiarias, ciudadana LUISA VIRGINIA MUJICA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.204.836.

Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las niñas, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/david.