REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Enero de 2019
208º y 159º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 08 de Enero de 2019, inserta en los folios 16 y 17 de la presente causa, los ciudadanos DENNY SELENIA ORTA RAMOS y ENDER ORLANDO SILVA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.396.386 y V-19.917.990, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Obligación de Manutención a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10), Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 20/10/2008, 06/09/2010 y 04/09/2013, tal como se desprende de las actas de nacimientos Nros. 197, 72 y 775, inserta en los folios Nros. 03, 04 y 05, en los siguientes términos: “El ciudadano ENDER ORLANDO SILVA QUERALES, ofrece aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (B.S. 4.000,oo) Pagadero mediante transferencias que hará el Padre, a cuenta a nombre de la Madre ciudadana DENNY SELENIA ORTA RAMOS, existente en el Banco Bicentenario, en la cual el Obligado manifiesta en este caso tener conocimiento del número de cuenta; en relación al Bono Escolar cada uno de los padres se comprometen en este acto en cubrir el 50% en el mes de Agosto; respecto al Bono Decembrino cada uno de los padres se comprometen en este acto en cubrir el 50%. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 02:20p.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ








Exp. Nro. JMS1-2581-18.-
JMG/NSR/karla