REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, diez (10) de Enero del 2019.-
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0932-18
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ARMANDO JOSE LAVADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.200 domiciliado, en el Predio denominado “Agropecuaria La Primavera 2017”, ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure
ABOGADO ASISTENTE: Abg. VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.621.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.888.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Catorce (14) de Noviembre del 2018 por el ciudadano ARMANDO JOSE LAVADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.200, debidamente Asistido del Abogado Abg. VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.621.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.888 mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017”, ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (250 HAS con 3785 Mts 2)

En fecha Veinte (20) de Noviembre del 2018, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro 2018-0513 a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2018, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2018, se recibe oficio Nro R03-0-N° 147-2018, informando sobre el estatus del predio denominado “Agropecuaria La Primavera 2017”.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE LAVADO asistido del Abg. VICENTE LEONE, Confiriendo poder Apud-acta al referido Abogado y se dicta auto ordenando agregar la diligencia a los autos a su vez se recibe diligencia por el suscrito apoderado Judicial solicitando la Inspección Judicial.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “Agropecuaria La Primavera 2017” para el día Lunes 26-11-2018 y se libra oficio Nro 2018-0518 a la ORT- Apure.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del 2018, se dicta acta de inspección Judicial realizada en el predio denominado “Agropecuaria La Primavera 2017”, ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2018, se dictan actas de evacuación de Testigos de los Ciudadanos JOSE ANGEL LAYA y CAROLINA LUNA, a las 11:00 y 11:30 am.
En fecha Doce (12) de Diciembre del 2018, se recibe punto de Información de la Inspección Realizada al predio denominado “Agropecuaria La Primavera 2017” ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)
En fecha 12-12-2018, se recibe escrito suscrito por el Ciudadano NESTOR LAVADO MENDEZ, consignando impresiones fotográficas de la finca denominada “Agropecuaria La Primavera 2017” ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure) en este Juzgado.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano ARMANDO JOSE LAVADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.200, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “Agropecuaria La Primavera 2017”, ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (250 HAS con 3785 Mts 2). De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una Vivienda principal de mampostería, con tres habitaciones, tres baños, cocina, comedor, salas, cinco pozos profundos de dos pulgadas con una bomba sumergible de dos pulgadas de 4.5hp, estructura de metal de tubos 1 “1/2 una vaquera de catorce metros de largo por catorce metros de ancho corrales con manga de tubo y embarcadero de tubos de 11/2 500 metros de tendido eléctrico para transmisión de electricidad de 110 y 220, de aproximadamente con su debido transformador, cercas internas y externas de estantes de madera de congrio con cinco pelos de alambre aproximadamente 1 kilometro dos tanquillas redondas, de concreto 3x1 ½ un galpón de 8 de ancho por 12 de largo un pozo séptico una quesera, dos depósitos dos guarañas, dos motosierras, dos motobombas tres plantas eléctricas...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m, compareció el ciudadano JOSE ANGEL LAYA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.231.253, Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen Suficiente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios ? CONTESTO: “Si,”. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que hace más de Diez años es poseedor legitima de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Inti) y las mejoras y Construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017” parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. CONTESTO: “Si, así es”. Al TERCERO: ¿Qué digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017” parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure? CONTESTO: “Si”. CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías he invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 5.000.000,00) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra? CONTESTO: “Si,”, QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman el fundo denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017” sobre el cual realizo explotación agropecuaria en forma permanente y directa. CONTESTO: “lo conozco hace años, se y me consta que ha sido una persona tranquila en el sector y muy trabajador., SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos, CONTESTO: se y me consta, lo conozco y he estado directamente en la Agropecuaria La Primavera 2017. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 11:30 a.m, compareció la ciudadana CAROLINA LUNA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.017.115. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
“...PRIMERO: Si conocen Suficiente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios ? CONTESTO: “Si, desde hace 40 años,”. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que hace mas de Diez años es poseedor legitima de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Inti) y las mejoras y Construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017” parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. CONTESTO: “Si, así es”. Al TERCERO: ¿Qué digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017” parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure? CONTESTO: “Si”. CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías he invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 5.000.000,00) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra?. CONTESTO: “Si, si señor”, QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman el fundo denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017” sobre el cual realizo explotación agropecuaria en forma permanente y directa. CONTESTO: “lo conozco hace años., SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos, CONTESTO: conozco al señor Armando hace tiempo, y me consta que existe el fundo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos JOSE ANGEL LAYA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.231.253, y CAROLINA LUNA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.017.115, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ARMANDO JOSE LAVADO ORTIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 18.146.200 domiciliado, en el Predio denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017”, ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (250 HAS con 3785 Mts 2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes veintiséis (26) de Noviembre del año 2018, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017”, ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0932-18, formulado por el ciudadano ARMANDO JOSÉ LAVADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.200, debidamente representado por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.224, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.888 en su carácter de apoderado judicial. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0518 de fecha 22 de Noviembre de 2018. Igualmente se designa al ciudadano NESTOR ARMANDO LAVADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.190.160, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mimos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017”, ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 6X7 mts, con estructura de hierro y concreto, techo de zen zen, con manto asfaltico, dos (02) habitaciones, sala/comedor/cocina, un baño, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas y de hierro y vidrio, con protectores de hierro. Anexo un corredor de 3x5 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, cercado con machón de PVC. Anexo igualmente una construcción de mampostería de 4x4 mts, con piso de tierra, pilares de concreto y ventanas de hierro. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 1.000 litros, sobre estructura de concreto. Una estructura de 11x8 mts, piso de cemento rustico, construido en bahareque y estructura de madera, con un área techada de 5x11 mts, con techo de PVC, con portón de acceso en hierro de 2,5 mts de altura por 3 mts de largo, el cual es usado para el resguardo de ovejos. Una estructura de 2x2 mts, con piso de cemento rustico, estructura de madera y cercado con alfajol, usado como resguardo para aves de corral. También se observa una cocina tipo fogón de cemento y ladrillos de adobe de 2x1 mts. Una cochinera de 4,5x2 mts, con piso de cemento rustico, estructura de concreto y paredes de mampostería con puerta de hierro, con un área techada de 2x2 mts con techo de PVC. De igual forma se observa una casa para habitación familiar no concluida, construida en mampostería de aproximadamente 8x4 mts, con pis de tierra, ventanas panorámicas sin techo. Un pozo profundo de agua de 1 ½” y 30 mts de profundidad con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Otro pozo profundo de agua de 2” y 30 mts de profundidad. UN corral para manejo de 11x15 mts, construido con perfil UPN de 10” y tubo redondo de 1” y dentro de ella un corral becerrero cercado con estantillos de madera. Todo con dos puertas de acceso construido en hierro. Un embarcadero de 4x1 mts, con piso de cemento rustico, construido en UPN 10” y tubo redondo de 1”. El predio objeto de la presente inspección posee 250 HAS divididas en 15 potreros, con 248 HAS de pasto introducido de la especie brachiaria y 02 HAS con pasto natural de la especie lambedora. Todo el predio se encuentra cercado con cerca eléctrica, con dos (02) guayas con energizador de 100 mts. Así mismo se observan dos (02) rejas que dan acceso al predio construidas en hierro de 03 mts de ancho y 01 mts de alto. Dos (02) pozos de agua de 2” de diámetro y 30 mts de profundidad. Se observa dentro del predio inspeccionado la siembra de: Frijol, topocho, plátano, cambur, caña, yuca, una (01) tarea de pasto de corte (marafalfa) y onoto. En cuanto a los árboles frutales se observa: naranja, guanábana, guayaba, mango, mamón, limón y ciruela. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Motobomba de 5,5 HP a gasolina, motosierra, guadaña, soldadora, asperjadora manual de 20 litros. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la práctica de una actividad productiva pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE), con un rebaño constante de veintiséis (26) bufalinos, dos (02) equinos, un (01) cerdo, diez (10) ovejos y once (11) aves de corral. Obteniéndose de cuatro (04) búfalas en ordeño una producción de leche de dieciocho (18) litros diario para un aproximado de ciento veintiséis (126) litros semanales y obteniéndose diariamente cuatro (04) kilos de queso, para un total semanal de veintiocho (28) kilos de queso. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m y 11:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las seis de la tarde (06:00 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ARMANDO JOSE LAVADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.200, domiciliado, en el Predio “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017”, ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (250 HAS con 3785 Mts 2). En virtud de que en fecha 26 de Noviembre del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano ARMANDO JOSE LAVADO ORTIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 18.146.200 domiciliado, en el Predio denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017”, ubicado en el sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (250 HAS con 3785 Mts 2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017” ubicado en el Sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ROSA MEDINA SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ORLANDO RIVERO; ESTE: CARRETERA NACIONAL SAN FERNANDO - ACHAGUAS Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR MARÍA DÍAZ; a favor del ciudadano ARMANDO JOSE LAVADO ORTIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 18.146.200. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 6X7 mts, con estructura de hierro y concreto, techo de zen zen, con manto asfaltico, dos (02) habitaciones, sala/comedor/cocina, un baño, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas y de hierro y vidrio, con protectores de hierro. Anexo un corredor de 3x5 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, cercado con machón de PVC. Anexo igualmente una construcción de mampostería de 4x4 mts, con piso de tierra, pilares de concreto y ventanas de hierro. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 1.000 litros, sobre estructura de concreto. Una estructura de 11x8 mts, piso de cemento rustico, construido en bahareque y estructura de madera, con un área techada de 5x11 mts, con techo de PVC, con portón de acceso en hierro de 2,5 mts de altura por 3 mts de largo, el cual es usado para el resguardo de ovejos. Una estructura de 2x2 mts, con piso de cemento rustico, estructura de madera y cercado con alfajol, usado como resguardo para aves de corral. También una cocina tipo fogón de cemento y ladrillos de adobe de 2x1 mts. Una cochinera de 4,5x2 mts, con piso de cemento rustico, estructura de concreto y paredes de mampostería con puerta de hierro, con un área techada de 2x2 mts con techo de PVC. De igual forma se una casa para habitación familiar no concluida, construida en mampostería de aproximadamente 8x4 mts, con pis de tierra, ventanas panorámicas sin techo. Un pozo profundo de agua de 1 ½” y 30 mts de profundidad con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Otro pozo profundo de agua de 2” y 30 mts de profundidad. UN corral para manejo de 11x15 mts, construido con perfil UPN de 10” y tubo redondo de 1” y dentro de ella un corral becerrero cercado con estantillos de madera. Todo con dos puertas de acceso construido en hierro. Un embarcadero de 4x1 mts, con piso de cemento rustico, construido en UPN 10” y tubo redondo de 1”. Todo el predio se encuentra cercado con cerca eléctrica, con dos (02) guayas con energizador de 100 mts. Así mismo se observan dos (02) rejas que dan acceso al predio construidas en hierro de 03 mts de ancho y 01 mts de alto. Dos (02) pozos de agua de 2” de diámetro y 30 mts de profundidad. maquinarias e implementos agrícolas: Motobomba de 5,5 HP a gasolina, motosierra, guadaña, soldadora, asperjadora manual de 20 litros, enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA 2017” ubicado en el Sector Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ROSA MEDINA SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ORLANDO RIVERO; ESTE: CARRETERA NACIONAL SAN FERNANDO - ACHAGUAS Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR MARÍA DÍAZ; a favor del ciudadano ARMANDO JOSE LAVADO ORTIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 18.146.200.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0932-18.-