REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 30 de enero 2019

208º y 159º

SOBRESEIMIENTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-002040
ASUNTO : CP31-S-2016-002040

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ISAMAR BOLIVAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANIA GONZALEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: AYAURIMA YURUBI ZAMBRANO NAVARRO.
IMPUTADO: JOSE DE JESUS GIL RODRIGUEZ, Mayor de edad, Natural de la San Fernando de Apure, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.994.005. de 31 años de edad, nacido en fecha 26/05/1987, Ocupación u oficio: Comerciante. Residenciado en: Urbanización Terrón Duro, Calle 03, Avenida Caracas, al frente de la Urbanización Serafín Cedeño, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0416-4179445.
PENALIDAD: DOCE (12) MESES. DE PRISION.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 14 de Enero de 2019, siendo las 10:07 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-S-2016-002040, seguida en contra del acusado: JOSE DE JESUS GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.994.005, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana AYAURIMA YURUBI ZAMBRANO NAVARRO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano SECRETARIO del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABG. ISAMAR BOLIVAR, la DEFENSA PÚBLICA ABG. FANIA GONZALEZ, el acusado de autos ciudadano JOSE DE JESUS GIL RODRIGUEZ, más no así la víctima AYAURIMA YURUBI ZAMBRANO NAVARRO de quien consta resulta NO efectiva de la boleta de citación.
IN TERVENCION DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. ISAMAR BOLIVAR, la cual expuso: “En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas por éste honorable tribunal para optar a las alternativas de la Suspensión Condicional del Proceso, el Ministerio Público solicita conforme al artículo 49 numeral 7 la Extinción de la Acción Penal por ende el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. INTERVENCION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representada por el ABG. FANIA GONZALEZ el cual expresó lo siguiente: “En Virtud de que mi defendido ha cumplido con todas y cada una las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”..
”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. En consecuencia se evidencia al folio ciento cincuenta y cinco (F: 155) del presente asunto, la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, por lo que se da por satisfecha esta condición. De igual se recibe el oficio Nº EID-001-2019, del equipo interdisciplinario, la cual deja constancia que el referido ciudadano DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal, en relación al TRABAJO COMUNITARIO Y LAS CHARLAS DE REFLEXIÓN, con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación; por ultimo en esta sala se consigna el RECORD DE PRESENTACIONES, en la cual consta el cumplimiento de la medida impuesta. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos; JOSE DE JESUS GIL RODRIGUEZ, Mayor de edad, Natural de la San Fernando de Apure, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.994.005. de 31 años de edad, nacido en fecha 26/05/1987, Ocupación u oficio: Comerciante. Residenciado en: Urbanización Terrón Duro, Calle 03, Avenida Caracas, al frente de la Urbanización Serafín Cedeño, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0416-4179445, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las VÍCTIMAS: AYAURIMA YURUBI ZAMBRANO NAVARRO, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Siendo las 10:22 horas de la mañana se declara concluida la Audiencia. Es todo. Se leyó, firmó y conformes firman.

EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. JUANFRAN CANET RICO
Expediente. Nº: CP31-S-2016-002040