REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure 31 de enero de 2019

208º y 159º

AUTO FUNDADO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN.

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-001350
ASUNTO : CP31-S-2017-001350

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE GILBERTO MORO
DEFENSA PRIVADA: ABG. GUIAN CARLOS ORASMA.
DELITOS: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal.
VÍCTIMA: THAIS ADRIANA TOVAR GUERRA.
ACUSADO: ANGEL MODESTO RABADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.855.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la perdida de inmediación del 04 de Enero de 2019, mediante la cual este tribunal de Juicio decreto de conformidad con lo tipificado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadanos: ANGEL MODESTO MIRABAL RABADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.855. por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS ADRIANA TOVAR GUERRA. Este Tribunal procede a motivar su auto fundado:
En fecha 21 de septiembre de 2018, se dio por recibido el presente asunto penal Nº CJ31-S-2017001350 decretándose el abocamiento y dándosele entrada a la causa, instruido en contra del ciudadano ANGEL MODESTO MIRABAL RABADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.855, Por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS ADRIANA TOVAR GUERRA. Fijándose por primera vez la realización del Juicio para el día 18 de octubre de 2018
En fecha 20 de Noviembre de 2018, siendo las 09:41 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-S-2017-001350, seguida en contra del acusado: ANGEL MODESTO RABADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.855, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS ADRIANA TOVAR GUERRA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público, ABG. JOSE GILBERTO MORO, y el acusado de autos, ANGEL MODESTO RABADO, previo trasladado proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; más no así, LA DEFENSA PRIVADA ABG. DANNY PEREZ Y ABG. SERVIO HERNANDEZ, de quien NO consta resulta efectiva de las respectivas boletas de citación. Es todo. Vista la ausencia de la defensa privada, el acusado solicita se le designe un defensor público. Por lo que el estado le designa un defensor público según el cronograma de guardia de la defensa publica, estando de guardia la abogada Griselia Ramírez, se le procede a preguntar al ciudadano si está de acuerdo con la designación, manifestando estar conforme. Es todo. En este estado El ciudadano Juez procede a preguntar a la ciudadana víctima, si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 109 de la Ley Especial que rige esta materia, respondiendo la misma: “SOLICITO QUE SEA PRIVADO”..
En fecha 04 de Enero de 2019, siendo las 10:40 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2017-001350, seguida en contra del acusado: ANGEL MODESTO RABADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.855, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS ADRIANA TOVAR GUERRA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público, ABG. JOSE GILBERTO MORO, y el acusado de autos, ANGEL MODESTO RABADO, previo trasladado proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; más no así, LA DEFENSA PRIVADA ABG. GUIAN CARLOS ORASMA. Acto seguido toma el derecho de palabra el ciudadano JUEZ el cual expone: Visto como ha sido que el ciudadano defensor no pudo asistir a la realización del acto fijado en razón de que el mismo consigno un escrito en el cual manifiesta que tenía un compromiso adquirido con antelación y en el cual de igual manera solicita el diferimiento a los fines imponerse de las actas procesales, y en razón que el día de hoy se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, debido a la ausencia del defensor privado y por ser parte importante en el presente asunto, hace que se pierda la inmediación del presente juicio, quedando sin efecto todo lo realizado en el transcurso del proceso y se fija nueva oportunidad para el día Lunes 04 de Febrero de 2019, a las 09:00 horas de la mañana.
ENUNCIACIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
En este estado, Visto como ha sido que el ciudadano defensor no pudo asistir a la realización del acto fijado en razón de que el mismo consigno un escrito en el cual manifiesta que tenía un compromiso adquirido con antelación y en el cual de igual manera solicita el diferimiento a los fines imponerse de las actas procesales, y en razón que el día de hoy se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, lo cual no fue posible debido a la ausencia del defensor privado y por ser parte importante en el presente asunto, se hace imposible darle continuidad al mismo, motivo por el cual ante esta circunstancia de fuerza mayor, que impide que el juicio continúe hasta su definitiva, toda vez que nos encontramos en el quinto (05) día hábil continuo siguiente establecido en la norma que rige la materia en el artículo 109, desde la última audiencia y por cuanto no se encuentra presente el defensor privado, se hace imposible su continuación. En virtud de que se ha perdido la inmediación por incomparecencia del defensor privado.
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
Vista la incomparecencia del defensor privado En virtud de que se ha perdido la inmediación por incomparecencia del mismo y en razón que el día señalado, 04 de enero de 2019, a las 9:00, horas de la mañana, se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, lo cual no fue posible debido a la ausencia del defensor privado y por ser parte importante en el presente asunto, hace que se pierda la inmediación del presente juicio, quedando sin efecto todo lo realizado en el trascurso del proceso; se fija nueva oportunidad para el día Lunes 04 de Febrero de 2019, a las 09:00 horas de la mañana Es todo.

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO EL PRESUPUESTO DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, y en el Acta de continuación de Juicio Oral de fecha 04 de enero de 2019, a las 9:00 de la mañana, considera este Juzgador de Juicio de Violencia contra la Mujer que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral y publico, el tipo penal de : FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS ADRIANA TOVAR GUERRA el cual se encuentra materializado con los elementos interpuestos y ratificados por la Vindicta Publica tanto en su escrito acusatorio, como en el Acta de Presentación de Imputado y Acta de Audiencia Preliminar las cuales ratificó en el momento de apertura a juicio.
En este mismo orden de ideas, una vez iniciado en fecha 04 de enero de 2019 superando todos y cada uno de los obstáculos para continuar con el desarrollo del debate por parte de este tribunal, en fecha de continuación, el defensor privado no acudió al acto de continuación del juicio pautado para la fecha arriba señalada, en virtud de que se ha perdido la inmediación por incomparecencia del mismo En tal sentido, el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la excepción de LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, si este no se reanuda inmediatamente dentro del Quinto (05) día hábil consecutivo, por cuanto que nos encontramos ante un juicio breve y el mismo se debe regir para acordar la interrupción por lo estatuido en el artículo 109, que regula la materia de violencia.
La norma anteriormente descrita, establecida en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que un juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y público, desde su inicio, pero por encontrarnos ante una materia especial donde rige la brevedad procesal, mediante la celeridad que lo reviste, se debe acoger el lapso para la interrupción de la inmediación el establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla un término de cinco (05) hábiles consecutivos; en consecuencia nos encontramos en el lapso de los cincos días, para la fecha del 04 de enero de 2019, no teniendo otra posibilidad de acordarlo para otra fecha, por estar vencido el termino de los cinco días, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de juicio del Circuito judicial del Estado Apure, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: ANGEL MODESTO RABADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.855, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS ADRIANA TOVAR GUERRA. todo de conformidad con lo tipificado el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija nueva Audiencia para celebrar nuevamente el Juicio Oral desde su inicio, para el día 22 de Octubre de 2016, a la 10:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se decreta LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo tipificado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del acusado: ANGEL MODESTO RABADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.855, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS ADRIANA TOVAR GUERRA. todo de conformidad con lo tipificado el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija nueva Audiencia para celebrar nuevamente el Juicio Oral desde su inicio, para el día 04 de febrero a las 900 horas de la mañana. SEGUNDO: Se deja sin efecto todo lo efectuado en cada una de las continuaciones realizadas durante todo el proceso, toda vez que el mismo se empezará desde su inicio. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Citaciones. Líbrese Boleta de Traslado al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SUB DELEGACION DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
LA SECRETARIA,

ABG. YUAN FRAN CANET RICO
ASUNTO: CJ31-S-2017-001350
ECRS/YNC.