REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Enero de 2019
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4664-19

SOLICITANTE: Abogada ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.142.302, Apoderada Judicial de la ciudadana KEIDY MARIANNY MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.006.379.-
NIÑO: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la Solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, presentada por la Abogada ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.142.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.050, Apoderada Judicial de la ciudadana KEIDY MARIANNY MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.006.379, mediante la cual solicita se declare como Único y Universal Heredero a su hijo (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), respectivamente en su condición de Hijo del De Cujus PEDRO ORESTES PEREZ CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.395.008.
En fecha 10 de Enero del presente año, se admitió la presente solicitud y cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.
En fecha 18 de Enero de 2019, la Apoderada Judicial de la parte Solicitante, consigna diligencia, donde Sustituye Poder Apud Acta en el Abogado MOISÉS NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.722.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.806, del Poder que le fuera otorgado por la parte solicitante ciudadana KEIDY MARIANNY MORENO CASTILLO, inserto al folio 13 de los autos.
En fecha 21 de Enero de 2019, comparece por ante dicho Tribunal, la Abogada SORAYA OXALIDES MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.262 actuando en este acto en representación de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad Española, con numero de Cedula E-204.475, madre del occiso PEDRO ORESTES PEREZ CASTRO, quien fallece ab-intestato en la ciudad de Achaguas, Estado Apure de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 19 de Noviembre del 2018 y quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.395.008, carácter que se evidencia de documento Poder autenticado ante la Notaria Publica de San Fernando, Estado Apure, de fecha 17 de Enero de 2019, debidamente anotado bajo el Numero 17, Tomo: 05, Folio: del 82 al 86 de los libros respectivos, la cual consigna escrito constante de dos (02) folios útiles, anexándole los siguientes recaudos: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO CASTRO, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO ORESTES CASTRO, copia fotostática de Nacimiento de PEDRO ORESTES CASTRO, copia fotostática del Auto de Privación Judicial preventiva de Libertad de la ciudadana KEIDY MORENO CASTILLO, de cinco folios útiles, copia fotostática del Acta de Nacimiento del Niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), copia fotostática del Poder Autenticado ante la Notaria Publica San Fernando de Apure de fecha 17-01-2019, de cinco folios útiles, quien informó a este Despacho Judicial que el día 21-01-2019, presentó IMPUGNACION DE PATERNIDAD, a solicitud de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO CASTRO, ya identificada, quien es la madre del occiso PEDRO ORESTES PEREZ CASTRO.

En fecha 22 de Enero de 2019, siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, se celebró dicho acto, compareciendo la parte solicitante Abogada ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.142.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.050, Apoderada Judicial de la ciudadana KEIDY MARIANNY MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.006.379, quien “Pidió al Tribunal se Declare al Niño que nos ocupa como Único y Universal Heredero”. Igualmente se dejo constancia la comparecencia de la Abogada SORAYA OXALIDES MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.262, actuando en este acto en representación de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad Española, con numero de Cedula E-204.475, madre del occiso PEDRO ORESTES PEREZ CASTRO, quien “Solicitó a este Tribunal suspender la presente Declaración de Único y Universal Heredero, por motivo de que existe una Demanda de Impugnación de Paternidad, y de existir Prejudicialidad”.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Visto que este Tribunal de Protección es competente en cualquier materia de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso, tal y como lo dispone el artículo 177, parágrafo segundo, literal l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que se cumplieron en el presente procedimiento con todos y cada uno de los lapsos establecidos así como los extremos de ley, por lo tanto éste Juzgado se declara competente para conocer la presente solicitud.-

MOTIVA:
La Doctrina y la Jurisprudencia han definido la cuestión prejudicial, como una institución que también se relaciona con la organización jurisdiccional y con una pretendida unidad del ordenamiento jurídico. Su correcta utilización debería asegurar que, en la resolución de los conflictos asignados a los diversos Jueces y Tribunales que componen el Órgano Jurisdiccional, no surjan decisiones contradictorias o que no tengan una justificación jurídica. Asimismo cabe destacar que ésta tiene lugar en los casos donde la iniciación de un determinado proceso está subordinada a una declaración judicial anterior.

En la denominada eficacia positiva o prejudicial de la cosa juzgada, esta proyección impide que en un juicio posterior se decida en contradicción con la declaración del derecho que consta en una sentencia o juicio anterior a este, amparada por la cosa juzgada material, siempre que lo resuelto en ese fallo constituya un antecedente lógico-jurídico para resolver la nueva acción deducida en un juicio. La cosa juzgada material alude al litigio examinado en el juicio y resuelto por una sentencia que alcanza inmutabilidad. La prejudicialidad atiende al fenómeno de la conexión de procesos cuando la decisión de uno de ellos es la base lógica-jurídica necesaria para la resolución del otro (efecto positivo de la cosa juzgada), cuando la causa se encuentra ya decidida, la cuestión prejudicial sólo puede ser opuesta por las partes, y sólo procede cuando el otro proceso en el que se dilucida un asunto independiente y distinto del que motiva el juicio en el cual se alega la prejudicialidad, se haya iniciado con anterioridad a éste.
En este mismo orden, cabe destacar el criterio sostenido en forma reiterada por la Sala de Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 9 de octubre de 1997, 28 de mayo de 1998 y 10 de junio de 1999, entre otros numerosos fallos de fecha 12 de marzo del año 2003, caso: G.E.C.R. y Corporación Agrícola Río Dorado Card C.A , en la que señala que en nuestro sistema procesal civil, los casos de suspensión del proceso son excepcionales, ya que el legislador ha procurado evitar las dilaciones procesales, por lo que sólo proceden en los casos permitidos por la legislación adjetiva. Asimismo la sentencia Nro. 323 de fecha 14 de mayo de 2003, señala los requisitos para la procedencia de la cuestión prejudicial en el siguiente contexto:
La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto exige: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento judicial distinto de aquel en que se ventilará dicha pretensión; y c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de ella.

El presente procedimiento se inicia en virtud de la Solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, presentada por la Abogada ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.142.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.050, Apoderada Judicial de la ciudadana KEIDY MARIANNY MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.006.379, mediante la cual solicita se declare como Único y Universal Heredero al niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), respectivamente en su condición de Hijo del De Cujus PEDRO ORESTES PEREZ CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.395.008; una vez cumplido con todos los actos del debido proceso, en fecha 21 de Enero de 2019, compareció por ante dicho Juzgado, la Abogada SORAYA OXALIDES MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.262 actuando en este acto en representación de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad Española, con numero de Cedula E-204.475, madre del occiso PEDRO ORESTES PEREZ CASTRO, la cual consignó escrito anexando: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO CASTRO, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO ORESTES CASTRO, fallecido, copia fotostática de Nacimiento de PEDRO ORESTES CASTRO, fallecido, copia fotostática del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana KEIDY MORENO CASTILLO, copia fotostática del Acta de Nacimiento del Niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), copia fotostática del Poder Autenticado ante la Notaria Publica San Fernando de Apure de fecha 17-01-2019, de igual manera la prenombrada ciudadana solicitó que se abstenga de pronunciarse acerca de la declaración de Único y Universal Heredero, por existir prejudicialidad, hasta tanto se resuelva la Demanda de Impugnación de Paternidad.
Posteriormente luego de haber realizado un estudio minucioso a las actuaciones que conforman la presente solicitud y de la revisión efectuada al libro de entrada de causas del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se pudo constatar que cursa por ante ese Despacho, Expediente Nro. JMS1-2600-2019 , relativa al Juicio de Impugnación de Paternidad, incoado en fecha 21 de Enero del año 2019, por la Abogada SORAYA OXALIDES MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.262 en representación de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad Española, con numero de Cedula E-204.475, madre del occiso PEDRO ORESTES PEREZ CASTRO, en contra de la ciudadana KEILY MARIANNY MORENO CASTILLO, mediante la cual la parte accionante impugna el reconocimiento efectuado al niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en este sentido se observa que dicha causa no ha sido resuelta ya que la misma se encuentra en espera de resultas con relación al expediente de Impugnación de Paternidad que fue admitida por el Tribunal Primero de este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de fecha 23 de Enero del presente año, evidenciando este Tribunal que nos encontramos en presencia de una Cuestión Prejudicial, la cual debe ser resuelta con preferencia, ya que la decisión de la causa interpuesta con anterioridad, incide directamente en la decisión del presente juicio, razones por la cual este Tribunal forzosamente debe suspender el presente procedimiento hasta tanto sea resuelta la causa prejudicial antes identificada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. SUSPENDE el procedimiento a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, hasta tanto sea resuelta la causa Nro. JMS1-2600-2019, relativa al Juicio de Impugnación de Paternidad, incoado en fecha 21 de Enero del año 2019, por la Abogada SORAYA OXALIDES MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.262 en representación de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad Española, con numero de Cedula E-204.475, madre del occiso PEDRO ORESTES PEREZ CASTRO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.395.008, en contra de la ciudadana KEILY MARIANNY MORENO CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.006.379, respecto al niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).Cúmplase lo ordenado.

El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays