REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 30 de Enero del año 2019
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION

ASUNTO: JMS2-1419-18.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ANA NELIMAR OROPEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.200.594.
DEMANDADA: CARLOS ALFREDO MESA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.947.316.
BENEFICIARIOS: Hermanos (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Visto que el día veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación, prevista en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara en fecha 23 de Julio 2018, la ciudadana ANA NELIMAR OROPEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.200.594, a favor de los Hermanos (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO MESA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.947.316, parte demandada de la presente causa, solicitó Obligación de Manutención, y las Instituciones Familiares, a favor de los Hermanos antes mencionados.
II
En fecha 26 de Julio del año 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y se solicitó constancia de Trabajo.
En fecha 12 de Diciembre de 2018, se realizó la Audiencia de Mediación, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte Demandante, ni por si ni mediante apoderados algunos, se dejo constancia la comparecencia de la Fiscal Sexta.
En fecha 25 de Enero de 2019, se oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana ANA NELIMAR OROPEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.200.594, ni la parte demandada ciudadano CARLOS ALFREDO MESA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.947.316, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.