REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 31 de Enero del año 2019
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION

ASUNTO: JMS2-1467-18.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: LENNY YAMELIS BRITO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.145.652.
DEMANDADA: GERSON ABIUD RUIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.217.
BENEFICIARIOS: Hermanos (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Visto que el día treinta (30) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 09:00a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la Fase de Mediación, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara en fecha 17 de Diciembre 2018 la ciudadana LENNY YAMELIS BRITO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.145.652, a favor de los Hermanos (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), nacidos en fecha 01/06/2004, 23/01/2002 y 21-04-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 274, 2070 y 148. Año 2005, 2002 y 2009, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, contra el ciudadano GERSON ABIUD RUIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.217, parte demandada de la presente causa, solicitó Obligación de Manutención, y las Instituciones Familiares, a favor de los Hermanos antes mencionados.
II
En fecha 18 de Diciembre del año 2018, se admitió la presente Demanda, se acordó librar notificación a la parte demandada, a la Fiscal Sexta y se solicitó constancia de Trabajo.
En fecha 30 de Enero de 2019, se oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana LENNY YAMELIS BRITO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.145.652, ni la parte demandada ciudadano GERSON ABIUD RUIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.217, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.