REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Enero de 2019
208º y 159º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4645-18
SOLICITANTE: VERONICA ISABEL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.616.
BENEFICIARIOS: Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 08/12/2011 y 08/10/2013, ambos respectivamente, según acta Nro. 1240 y 43, el primero registrado ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, el segundo Registrado por ante el Registro Civil del Municipio Camaguan Parroquia Puerto Miranda Estado Guarico.-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 30-11-18, presentada por la ciudadana VERONICA ISABEL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.616, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De cujus JULIO CESAR HERRERA ROMERO, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.455.790, a favor de los Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados hermanos. Solicito también se expida autorización para abrir cuenta de ahorro para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los referidos hermanos.
II
En fecha 06 de Diciembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-12-2018, tal como se evidencia en los folios 09 al 11 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a favor de los Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente al ciudadano VERONICA ISABEL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.616, para que en su condición de madre y representante legal de los Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De cujus JULIO CESAR HERRERA ROMERO, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.455.790. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadano VERONICA ISABEL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.616, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas con la finalidad de recabar los Beneficios Sociales, a favor de los referidos hermanos que nos ocupan.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/Jose.
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