REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 09 de Enero de 2019
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4662-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera Para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARNALDO ANTONIO ALAYON PEREZ y LEDIMAN NAYARY YARUMARE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.242.638 y V-13.639.121, en su orden, padres biológicos de la niña, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), acordaron lo siguiente: “Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de la niña antes citada por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo integral del padre, que sea descontado directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que solicitamos sea aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario de esta Ciudad, mas aportes extras del Veinte por ciento (20%) de los respectivos Bono Vacacional y bono de Fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a médicos y medicina serán sufragados por ambos padres en un 50%. Solicitamos que homologue ante el Tribunal el presente convenio. Es Todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena autorizar a la ciudadana LEDIMAN NAYARY YARUMARE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V 13.639.121, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de la niña, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), igualmente le sea Emitida Una Tarjeta De Debito de la cuenta a aperturar y asimismo afiliarla a la cuenta de ahorros que el banco antes mencionado apertura a favor de la ciudadana antes citada al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva. En consecuencia este Tribunal acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sean depositados en la cuenta aperturada a tal fin. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los nueve (09) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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