REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Enero 2019.

208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-248, presentada por el ciudadano ERASMO DE JESUS GARCIA ASCANIO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.478.400; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Siete (07) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de una superficie de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (122.85 M2), ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio “Rómulo Gallegos” calle Principal, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ISELA OSTO, en (13,65 Mts); SUR: CASA DE GABRIEL GARCIA, en (13,65 Mts); ESTE: CALLE PRINCIPAL, en (9,00 Mts); OESTE: LAGUNA CON RETIRO DE 15,00 Mts, en (9,00 Mts), Constante de una (01) Casa de Mampostería, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (01) Sala, dos (02) habitaciones, baño y cocina, puertas de hierro y un (01) garaje.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.S 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ERASMO DE JESUS GARCIA ASCANIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temp.,

Abog. ERASMO J. VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,

Abog. ERASMO J. VALERA MILANO.


FJP/Ejvm/JOHANNA
Solicitud Nº 18-248.