REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Enero 2019.
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-03, presentada por la ciudadana ORIELA ELADIA SOTO DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.191.460; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de (396,00 MTS2), ubicado en “EL RECREO SECTOR CHOMPRESERO C/ RAMON VICENTE MUJICA”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE RAMON VICENTE MUJICA, en (18,00 Mts); SUR: LAGUNA DE AGUAS SERVIDAS CON RETIRO DE 15,00 MTS, en (18,00 Mts); ESTE: CASA DE MARIA PAEZ, en (22,00 Mts); OESTE: CASA DE MUJICA, en (22,00 Mts), sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de habitación familiar de mampostería de aproximadamente trescientos noventa y seis metros de construcción (396,00 mts) y se encuentran discriminada así: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, siete (07) puertas de hierro, siete (07) ventanas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ORIELA ELADIA SOTO DE ACEVEDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario. Temporal,

Abog. ERASMO J. VALERA M.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario, Temporal,

Abog. ERASMO J. VALERA M.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Secretario. Temporal,

Abog. ERASMO J. VALERA M.



FJP/EJVM/Jl.-
Solicitud Nº 19-03.