REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 18 de enero del 2019.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-10, presentada por la ciudadana DEYANIRA DEL CRISTO GOMEZ DE OVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.123; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha uno (01) de noviembre del año 2.018; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (266,56 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, El Tocal, Sector las Parcelas, Casa N° 73, Municipio de San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FLIA. VISCAYA, EN TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,65Mts); SUR: CALLE EL EDEN, EN CATORCE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (14,27Mts); ESTE: CASA DE HENRY CORONA, EN DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (19,10Mts); y OESTE: CALLE EN PROYECTO, EN DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (19,10Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, (01) una casa de vivienda familiar, constante de las siguientes características: tres (03) habitaciones, (01) un baño, techo de acerolit, sala, paredes de bloque, puertas de hierros, ventanas, piso de cemento, cocina comedor empotrada, garaje, con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS DE BOLIVARES SOBERANOS (BS. 120.200,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DEYANIRA DEL CRISTO GOMEZ DE OVALLOS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO VALERA MILANO.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO VALERA MILANO.







FJP/Orcr/Estebany.-