REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº. 18-6.310

SOLICITANTES: JUAN OTILIO PULIDO MONTOYA y DANIRIS YULIETH GUTIERREZ VELAZQUEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17-10-2018

ABOGADO: LEONCIO VALERA POLANCO

En fecha 17 de Octubre de 2018, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos JUAN OTILIO PULIDO MONTOYA y DANIRIS YULIETH GUTIERREZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-24.938.257 y N° V- 26.538.112, respectivamente, asistidos por el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 31 de Agosto de 2.011, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio Nº 75, de los Libros llevados durante el año 2.011, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

En fecha 06-11-2018, se dicto auto mediante el cual el Juez FRANCISCO JAVIER PADRON, se Aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07-01-19, fue Notificada legalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 09 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 10-01-2019, se recibió diligencia por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico mediante la cual emite Opinión Favorable, para la disolución del Vinculo Conyugal.

En fecha 22-01-2019, este Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y se fijo el día de Despacho siguiente para dictar sentencia.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JUAN OTILIO PULIDO MONTOYA y DANIRIS YULIETH GUTIERREZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-24.938.257 y N° V- 26.538.112, respectivamente, asistidos por el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 31 de Agosto de 2.011, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio Nº 75, de los Libros llevados durante el año 2.011.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Jueza

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temp.,


Abog. ERASMO J. VALERA MILANO.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ERASMO J. VALERA MILANO.

FJP/Ejvm/johanna
EXP. N° 18-6.310.