REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Enero del año 2.019.

208° y 159°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MIREYA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.959.349, signada con el N° 18- 238; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 19 de Junio del año 2.017, suscrita por la ciudadana Abogada, MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su condición de Síndica Procuradora Municipal; constante de DOSCIENTOS SENTENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (270,91 MTS), ubicado en “MUNICIPIO SAN FERNANDO, PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO ESCONDIDO, CALLE PRINCIPAL, S/N”, Dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CALLE PRINCIPAL, en Doce Metros (12,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA PARRA ESPINOZA, en Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 Mts); ESTE: CALLE EN PROYECTO, en Veintiún Metros Con Diez Centímetros (21,10 Mts); y OESTE: IGLESIA EVANGELICA LLUVIAS DE BENDICION, en Veintiún Metros Con Diez Centímetros (21,10 Mts). Las mencionadas bienhechurías están Construidas: una (1) habitación con baño interno, techo de zinc, paredes de bloque, piso rustico, una (1) puerta de hierro y una (1) ventana de hierro, cuatro columnas de cercha y cemento, instalación eléctrica 110v y 220v instalaciones de agua blancas, un (1) pozo séptico, con una cerca perimetral del alfajol. En las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIREYA COROMOTO BRICEÑO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-



El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.











El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO VALERA MILANO.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abog. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/evm/Jesus.-
SOL. N° 18- 238.-