REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 28 de enero del 2019.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-05, presentada por la ciudadana YUSMELI NALLELYS CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.091.183; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha doce (12) de diciembre del año 2.018; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (499,39 M2); ubicado en El Barrio José Antonio Páez, Callejón las Flores, Municipio de San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FAMILIA PAEZ, EN TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (37,20Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA BOLIVAR, EN VEINTISÉIS METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS MÁS NUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS MÁS TRES METROS CON UN CENTÍMETRO (26,18+9,34+3,01Mts); ESTE: CASA LA FAMILIA PÁEZ, EN SIETE METROS CON TREINA CENTÍMETROS MÁS ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (7,30+11,10Mts); y OESTE: CALLEJÓN LAS FLORES, EN SÉIS METROS CON TREINTA Y NUEVE CETÍMETROS MÁS ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (6,39+11,10Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de mampostería de 499,39 M2 de construcción, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavandero, una (01) cocina, una (01) sala de comedor, una (01) sala de estar, toda la casa con la cerca perimetral de bloque y rejas y portón, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas de ventanas de hierro, todas agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 300.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YUSMELI NALLELYS CASTILLO MORENO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO VALERA MILANO.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO VALERA MILANO.

Doy fe
FJP/evm/Estebany.-