REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Enero del año 2.019.
208° y 159°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadano CARLOS JOSE QUINTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.198.909, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RUIZ FERNANDEZ KRISTY NORELY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 156.946, signada con el N° 19-14; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno Propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Sindicatura Municipal, Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre del año 2.018, suscrita por la ciudadana Abogada, MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su condición de Síndica Procuradora Municipal; constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 MTS), ubicado en “EL BARRIO VALERIANO MORENO”, CALLE JOSE F. RIVAS, MUNICIPIO SAN FERNANDO. Dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Calle José Félix Rivas, en Dieciocho Metros (18.00Mts); SUR: Casa De La Familia Villazana, Dieciocho Metros (18.00Mts); ESTE: Terreno Municipio, en Quince Metros (15.00Mts) y OESTE: Casa de la Familia Adarme, en Quince Metros (15,00Mts). Las mencionadas bienhechurías están Construidas por: una (1) casa de mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, un (01) garaje techado, un (01) local comercial, cercada toda con paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. En las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (500.000,00 Bs.S.) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS JOSE QUINTO ESPINOZA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temp.,
Abog. ERASMO J. VALERA M.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ERASMO J. VALERA M.
FJP/Ejvm/Jesus.-
SOL. N° 19-14.-
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