REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 19- 6327
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: FRANKLIN JESUS SOLANO PADILLA y NAIRA FRANCISCA SALAZAR CASTILLO.
ABOGADO: ANIBAL ISRAEL TOVAR.
En fecha 10 de enero del 2019, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos FRANKLIN JESUS SOLANO PADILLA y NAIRA FRANCISCA SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.133.405 y V-11.797.745, de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por el Abogado ANIBAL ISRAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.625.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.955. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se les declare disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha cuatro (04) de diciembre del año 1.996, por ante la oficina del Registro Civil de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, según consta en Acta signado con el Nº 255 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al vuelto del folio siete (07) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FRANKLIN JESUS SOLANO PADILLA y NAIRA FRANCISCA SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.133.405 y V-11.797.745, de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por el Abogado ANIBAL ISRAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.625.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.955. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha cuatro (04) de diciembre del año 1.996, por ante la oficina del Registro Civil de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, según consta en Acta signado con el Nº 255 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).- AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez.,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO VALERA MILANO.


FJP/evm/Estebany.-
EXP. N° 19-6.327.