SOLICITANTES: FRANCISCO ROBERTO BRAVO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.577.339 y la Ciudadana: GLADYS NOHEMI SALAZAR HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.064.000, A FAVOR DE LOS HERMANOS: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2923-19

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la abogada NUVIA VANESSA CARRASQUEL ROMERO, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos: FRANCISCO ROBERTO BRAVO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.577.339 y la Ciudadana: GLADYS NOHEMI SALAZAR HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.064.000, actuando en su condición de Padres de los hermanos (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 28 de Agosto del 2018, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la representante legal y el obligado alimentista, partida de nacimiento de los niños, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hermanos (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se impone de carácter definitivo: Primero: el padre se compromete a cumplir con la Obligacion de Manutencion de la siguiente manera: dos (02) kilos de harina pan, dos (02) kilos de Arroz, dos (02) pasta, un (01) de Azúcar, un litro (01) de Aceite, dos (02) kilos de granos surtidos, un (01) kilo de queso, un (01) kilo de carne y dos (02) kilos de verduras surtidas. Que serán entregado a la madre cada quince (15) días, Segundo: ambos padres cubrirán el 50% de medicina cuando sea requerido por los niños, Tercero: el padre cubrirá los gastos de ropas y calzado de la siguiente manera: una (01) falda, una (01) camisa, un (01) par de medias, un (01) par de zapatos, esto será para el mes de septiembre de cada año, para la época escolar de igual manera cubrirá la ropa del 24 para el niño, un (01) pantalón, una camisa, un (01) par de medias, un (01) bóxer, un (01) par de zapatos, la madre cubrirá lo de la niña. Cuarto: Ambos padres cubrirán lo del aseo personal cada mes intercalado de la siguiente manera: un (01) champú, un (01) Jabón de baño, una (01) bolsa de ace a partir de la presente fecha Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el Acta N° 56, Folio N° de fecha 28 del mes de Agosto del 2018.

Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los once (11) día del mes de Enero de Dos Mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA


LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.

IMAA/jl/mb
Exp. N°2923-19